El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un panadero de Lalín (Pontevedra) condenado por un delito de agresión sexual contra una trabajadora de su establecimiento y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le impuso una condena de dos años de prisión.
Ahora, el alto tribunal gallego ratifica la condena al considerar probado que el acusado se aprovechó de su posición como empleador para realizar tocamientos de carácter sexual a la víctima en el entorno laboral sin su consentimiento.
También mantiene la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante tres años, la inhabilitación especial durante siete años para cualquier actividad con contacto regular con menores, así como una medida de libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, además del pago de una indemnización de 2.000 euros por daños morales.
Los hechos recogen que el acusado contrató a la víctima en abril de 2024 y, tras varias conductas de acercamiento y trato personal no deseado, realizó tocamientos físicos sin consentimiento en el establecimiento, como sujetarla por la cintura, tocarle los glúteos e intentar tocarle los pechos, unos hechos que fueron expresamente rechazadas por la trabajadora.
En julio de 2024, la víctima reclamó al acusado los salarios que le debía y aprovechó para recriminarle de nuevo los hechos. El mismo día, el acusado saldó su deudas salariales con todas sus empleadas y procedió a despedir a la víctima. La mujer denunció estos hechos el día 17 de julio de 2024.
Ahora, el TSXG rechaza los argumentos de la defensa y remarca que la declaración de la víctima, valorada de forma motivada y racional, constituye prueba de cargo suficiente para enervar dicho principio constitucional. También confirma la indemnización fijada por daños morales.
Contra la sentencia del alto tribunal gallego cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.