Fue condenado en mayo a esta pena de prisión y a la expulsión del país una vez acceda al tercer grado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena contra el hombre que asesinó en 2022 a Cristina Cabo, una mujer de 42 años que regentaba una tienda de productos ecológicos en el barrio de A Milagrosa de Lugo, y cuyo juicio se celebró en mayo.

El hombre, de origen colombiano, había confesado la autoría tras su detención, fue condenado, tras varios días de tenso juicio, a un total de 26 años de prisión. El proceso intentó dilucidar si se había producido un asesinato o un homicidio, ya que el procesado alegaba legítima defensa y trastorno mental transitorio debido al elevado consumo de drogas y alcohol en la noche de los hechos.

Para el jurado, quedó probado que hubo alevosía y ensañamiento en el ataque a la mujer, que murió desangrada después de que le infligiera 49 heridas con un cuchillo en su propia casa, adonde habían acudido juntos para mantener relaciones sexuales después de conocerse en un pub del centro histórico de la ciudad. También fue considerado culpable de robo, ya que al hombre se le encontró en poder de una bicicleta y un ordenador de la víctima, que se llevó cuando se marchó de la casa, donde la dejó herida de gravedad.

La defensa mantuvo los mismos argumentos que esgrimió en el juicio en su apelación y el TSXG no ha considerado probado ninguno de ellos por lo que se le mantiene la pena íntegra. En la revisión del caso se trató la cuestión de la legítima defensa en base a que la primera en coger el cuchillo fue la víctima, que supuestamente atacó al hombre, tal y como él mismo aseguró, algo que el TSXG no considera probado.

"Como tal no puede entenderse la atribución de veracidad a una manifestación puramente exculpatoria del acusado, única prueba de la que pudiera desprenderse la realidad del acometimiento por parte de Cristina", dice la nueva sentencia.

En la misma también se mantiene la calificación de "alevosía" sobre el crimen cometido así como el de "ensañamiento" haciendo valer el número de puñadas asestadas. "La existencia de puñaladas meramente lesivas e innecesarias para la muerte, añadidas a las mortales, permite apreciar objetivamente el ensañamiento si el autor conocía el salvajismo de su modo de actuar y decidió persistir en él", explica.

También mantiene el TSXG en que fue un robo con violencia, sobre el que la defensa solicitaba que se considerara un hurto, ya que se llevó las cosas después de la agresión. De la misma forma que no considera acreditado que tuviera las capacidades síquicas mermadas por la ingesta de alcohol y drogas.

Por todo ello concluye la sentencia que está justificada la pena por "el reproche que merece la conducta del acusado materializado en el número de puñaladas asestadas a la víctima y el aprovechamiento de tal circunstancia para registrar el domicilio y apoderarse de los efectos que sustrajo".

SENTENCIA INICIAL
La sentencia inicial, y que, por tanto, se mantiene, ratificaba la pena de 22 años de cárcel por el asesinato y la de 4 años por el robo; además, el procesado será expulsado del país una vez que acceda al tercer grado o a la libertad condicional sin que pueda regresar en el plazo de 10 años.

Sobre la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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