El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de extracciones de lobos autorizadas por el Gobierno de Cantabria para evitar daños al ganado en varios municipios de la región en verano de 2022, cuando el cánido estaba dentro del LESPRE.

Lo determina así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia que hace referencia a la caza de dos ejemplares en Polaciones y Tudanca y que confirma la dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que declaró nulas resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural para eliminar lobos en estos y otros lugares.

En su resolución, dictada hace unos días y difundida este lunes, el alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por el Ejecutivo regional y fija criterios para la extracción de cánidos frente a los ataques a la ganadería. De acuerdo con los mismos, la caza "solo es posible cuando constituya la única solución" para que no haya daños.

Los magistrados de la Sección Quinta de la citada Sala indican que al estar en 2022 los lobos (de poblaciones al Norte del Duero) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (del que volvieron a salir la pasada primavera) tenían "el máximo nivel de protección" de la legislación española.

Así, aunque las comunidades autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión que pueden incluir la caza, deben someterse a "rigurosas" condiciones previstas en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se incluyó en el LESPRE. Y además, deben interpretarse conforme a las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.

De este modo, y según el Supremo, la autorización de la caza del lobo solo es posible cuando sea la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas "alternativas" que "razonablemente" pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del cánido.

Asimismo, la sentencia señala que la extracción de ejemplares requiere comprobar el "buen estado" de conservación de la especie, para lo que "no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto", sino que es preciso un estudio más extenso, debido al amplio territorio por el que se mueve la especie silvestre.

El alto tribunal también apunta que la eliminación de lobos debe ser "selectiva", por lo que no es posible permitir que se aplique "de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción", pues la muerte de determinados ejemplares puede ser "particularmente perjudicial".

POBRE ESTUDIO DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Al hilo de esto último, los jueces del Supremo precisan que aunque el Gobierno cántabro demuestra un conocimiento "muy completo" sobre las manadas de lobo en determinadas zonas, "se limita a autorizar la muerte de dos ejemplares" de uno de esos grupos y "sin otro detalle", lo que genera el "riesgo" de que la medida se aplique a individuos de los que depende la subsistencia o estabilidad de la familia.

Por lo demás, cuestiona que el Ejecutivo se limite también a mencionar medidas o soluciones alternativas a la extracción y para prevenir perjuicios a los ganaderos, como el cercado de la totalidad de los montes públicos, que la administración considera "inviable" y la Sala ve "claramente impracticable", o la tenencia de mastines (adoptada por 4 de 18 explotaciones que sufrieron ataques, y de las cuales solo una vigila el ganado).

Esta alusión a los perros "carece de la mínima precisión para conocer en qué consiste y así juzgar sobre su eventual eficacia", sostiene el alto tribunal, que también cree que "ha sido omitida la imprescindible valoración de otras soluciones diferentes al sacrificio del lobo para evitar los ataques en la mayoría de las ganaderías".

"Dentro de la multitud de precauciones para evitar el ataque de un animal silvestre, referirse tan solo a la imposibilidad de cercar los montes y a la posesión de perros por un pequeño número de ganaderos, es un muy pobre estudio de soluciones alternativas", más cuando hay una "tradición cultural" de defensa frente al cánido, "valiosa" información que pueden dar los técnicos ambientales de la administración y un catálogo oficial que detalla las precauciones para impedir ataques, y que "aunque no tenga el valor de una norma jurídica ha de servir al menos de inspiración" para los órganos competentes, sostiene el Supremo.

Con todo, señala que pese a que el número de lobos haya aumentado en determinados municipios cántabros e incluso en toda la región o que la presencia de ejemplares en una zona en concreto se haya recuperado de controles anteriores, esto "no es suficiente para juzgar sobre el estado de conservación de la especie en el sentido que imponen las normas vigentes". Y además, rechaza que la muerte de algunos ejemplares no incida en la especie.

"Es insuficiente el ámbito territorial y las poblaciones de lobo estudiadas por la administración para determinar con la debida seguridad la afectación a la especie de las medidas de gestión que autoriza", sentencia el Supremo, que también concluye señalando que el hecho de que "una especie se encuentre en un buen estado de conservación no es motivo suficiente para rebajar su protección y permitir medidas de gestión para reducir su población".

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