El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la denunciante de un delito de agresión sexual y acoso a una menor de edad, y ha confirmado la sentencia absolutoria de la sección cuarta de la Audiencia Provincial.
El alto tribunal gallego considera probados los hechos reflejados en la sentencia del tribunal provincial: el acusado mantuvo una relación de pareja con la chica (en ese momento él tenía 23 años y ella 17 años de edad) y, en varias ocasiones, mantuvo relaciones sexuales con ella.
Así, consta acreditado que el joven pasó al menos una noche con la chica en el domicilio familiar de ella, sin que la madre de la menor lo supiera o lo autorizara. Igualmente, se considera probado que mantuvieron relaciones sexuales completas en esa ocasión y en otras, pero no se ha podido probar que la chica no diera su consentimiento.
Igualmente, el tribunal tampoco ve probadas coacciones ni amenazas en los mensajes que el acusado le envió, por lo que, tras constatar que la prueba practicada en el juicio "aúna insuficiencia y debilidad", y que los testigos se limitaron a corroborar las versiones contradictorias de ambos sin aportar detalles que permitieran inclinar la balanza, ha señalado que "es de plena aplicación el principio 'in dubio pro reo'".
Por ello, el TSXG ha acordado desestimar el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia absolutoria de la Audiencia de Pontevedra.