La Audiencia Provincial de Lugo ha avalado en una sentencia la obligatoriedad de cambiar los apellidos a dos menores de Viveiro (Lugo) tras demostrarse por una prueba de ADN que no eran hijos biológicos del que figuraba como su padre.

El auto apoya así la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro, que había fallado de la misma forma, a favor del hombre, que reclamaba que los niños dejaran de llevar su apellido y usaran únicamente los de la madre, además de que se eliminara su paternidad de la inscripción de nacimiento de los menores.

En ambas sentencias se hacen valer las pruebas de ADN practicadas a los niños y al hombre que demuestran que no son sus hijos biológicos, aunque los pequeños nacieron durante el tiempo que demandante y demandada estuvieron casados. Hace valer, por tanto, "las pruebas periciales presentadas por encima de la convivencia".

Por su parte, la madre, que fue la que interpuso el recurso ante la Audiencia, alegaba que no se podía excluir de la paternidad al hombre, ya que había mantenido una relación de convivencia con los menores y que el cambio de apellido "podía causarles problemas psicológicos".

Con todo, cabe destacar que sobre la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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