La defensa pedía la revisión de varios hechos que se consideraron ciertos en la primera sentencia, además de los atenuantes de dilaciones indebidas y confesión tardía

La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta en el mes de julio de 2025 a JMLM por el Juzgado de lo Penal número 2 al considerarlo culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras arrollar la moto de Roberto Rubio López, conocido por Paradela, cuando este estaba parado en un semáforo, causándole la muerte instantánea.

Durante el juicio, el hombre, que triplicaba la tasa de alcohol en el momento del accidente, fue condenado por la pena que solicitaba la Fiscalía, ya que las acusaciones particulares subieron su demanda hasta los cinco años aduciendo que había "conducción temeraria" y "desprecio por la vida de los demás".

Los hechos juzgados tuvieron lugar de noche, a finales del mes de septiembre de 2022, en la confluencia de la Ronda de la Muralla con la calle Santiago. El fallecido estaba parado con su motocicleta en un semáforo y fue arrollado por el acusado, desplazando la moto unos 22 metros hasta que este paró la marcha. En el impacto, la víctima perdió el casco y falleció en el acto.

El acusado, que reconoció haber consumido alcohol y se declaró "más o menos inocente", arrojó durante las pruebas de alcoholemia practicadas en el lugar de los hechos una tasa de 0,78 miligramos de alcohol, el triple de lo permitido.

Durante el juicio, en el que solo contestó las preguntas del fiscal y de su abogado, aseguró que no vio la moto "porque no debía de tener las luces encendidas" y que al impactar le explotó el airbag del coche y perdió el control del mismo, razón por la que tardó tanto en frenar. Por su parte, las acusaciones coinciden en el hecho de que su grado de embriaguez fue determinante en lo sucedido.

La defensa pidió también la atenuante de dilaciones indebidas y la de confesión tardía y reclamó simplemente una sanción económica y la privación del carné por un año. Centró la defensa en el hecho de que la víctima podría haber hecho un mal uso del casco, no llevarlo bien atado, y por ello haber encontrado la muerte en el impacto. Recordó que el fallecido también dio positivo en alcohol, aunque en menor cantidad, pero dentro de la catalogación de delito.

En su momento, la magistrada condenó al acusado por homicidio por imprudencia grave, imponiéndole, además de los tres años de prisión, cuatro y medio de privación del carné de conducir. Fue absuelto, eso sí, de conducción temeraria.

No obstante, el condenado recurrió la sentencia negando hechos "que se habían dado por ciertos en la sentencia", como la excesiva velocidad a la que iba el vehículo, el mal uso del casco por parte de la víctima, o que esta también estaba bajo los efectos del alcohol. También reclamaba que no se había tenido en cuenta la atenuante de confesión tardía y las dilaciones indebidas en todo su valor.

La nueva sentencia de la Audiencia corrobora punto por punto, las razones esgrimidas por la magistrada inicial y señalando que "el desplazamiento de los vehículos tras la colisión, y las huellas de arrastre, no permiten considerar en absoluto ilógica la conclusión probatoria de que el vehículo circulaba a velocidad excesiva".

"Acierta, por lo demás, la magistrada de instancia al señalar que las alegaciones del acusado relativas al mal funcionamiento de su propio vehículo o mal funcionamiento de la luz trasera de la motocicleta no son hechos que deba acreditar o desvirtuar la acusación, sino alegatos de la defensa que a la postre resultan huérfanos de prueba", destaca. Extrae también este nuevo fallo la existencia de evidencias de que el casco de la víctima estaba bien atado, así como de la velocidad excesiva

"Coincidimos con la juzgadora de instancia en que la imprudencia causante de la colisión debe calificarse como grave en atención a la inobservancia por el acusado del mínimo deber de atención exigible al aproximarse a la intersección y percibir las circunstancias de la vía para evitar una eventual colisión", concluye.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación.

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