El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la exoneración de la mayor parte las deudas de un empresario gallego con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con base en la ley de segunda oportunidad.

Mediante esta sentencia la deuda del empresario con la Agencia Tributaria se ha visto reducida en un 85% con respecto a la deuda inicialmente reconocida en el procedimiento concursal.

En un fallo con fecha de 3 de marzo de 2026, el Supremo estima un recurso de casación formulado por despacho ferrolano Dobarro & Asociados frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 2022.

El empresario había instado concurso de acreedores de persona física y solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), tras acumular cuantiosas deudas, de las que la mayor parte eran frente a la Agencia Tributaria, la cual se opuso a la exoneración de la totalidad de sus créditos.

La reciente sentencia confirma este criterio y afirma que "el Tribunal de Instancia no ha aplicado correctamente la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia 381/2019 de 2 de julio, sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al no extenderlo también a los créditos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (salvo los créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general)". "Procede por tanto, casar la sentencia y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelación en el sentido de aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos, y en concreto al de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria", reza el fallo.

POWERED BY BIGPRESS