Archivo.- El conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, responde a una pregunta en el Parlamento de Galicia.

En su sentencia, el magistrado describe el proceder de la Administración autonómica como un “funcionamiento anormal muy grave, grosero e intolerable”, criticando duramente el modo en que se llevó a cabo el relevo del facultativo. El texto judicial —difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)— subraya que las decisiones adoptadas por el Sergas carecieron de justificación y vulneraron los principios de mérito y capacidad que deben regir el empleo público.

Le usurparon su puesto y lo degradaron, por pura animadversión personal de alguno de sus superiores, para poner en su lugar a alguien con menores méritos y capacidad, amañando para tal fin el procedimiento selectivo convocado.

Según se recoge en el fallo, la Xunta procedió al cese del jefe de Psiquiatría pese a su larga trayectoria y prestigio profesional, sustituyéndolo por otra persona con “menores méritos y capacidad”. El juez considera probado que la decisión obedecía a una “animadversión personal” y que incluso se “amañó el procedimiento selectivo” con el fin de imponer el cambio. Una conducta que, afirma, provocó un importante perjuicio moral en el afectado.

 

60.000 euros reclamados, 10.000 reconocidos

El especialista había reclamado una compensación de 60.000 euros por los daños sufridos, al entender que su destitución fue arbitraria y le causó una profunda afectación personal y profesional. La Xunta, por su parte, negó en todo momento que su actuación fuera antijurídica o que existiera un daño moral atribuible a su conducta. Sin embargo, el tribunal estima parcialmente la demanda y fija la indemnización en 10.000 euros, reconociendo así la existencia del perjuicio, aunque en una cuantía inferior a la solicitada.

 

El fallo añade que el funcionario sufrió la “frustración” de ver truncada la recta final de su carrera, tras décadas ocupando puestos de alta responsabilidad y reconocida solvencia en el ámbito sanitario gallego. Esa pérdida de reputación y reconocimiento es, según el magistrado, un componente esencial del daño moral probado durante el proceso judicial.

 

La sentencia no es firme

La resolución judicial aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Hasta el momento, la Xunta no ha hecho públicas sus valoraciones sobre la sentencia ni ha confirmado si recurrirá.

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