La Audiencia de Ourense ratifica el fallo de un juzgado de Celanova y alega que no renunciaron a la herencia

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la condena impuesta a los herederos de un matrimonio, en concreto el abono de 19.611 euros correspondientes de una deuda contraída por la pareja que les dejó la herencia, atencesores pidiesen tres prestamos desde 1995 hasta 2011 a unos vecinos.

En concreto, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de los condenados contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Celanova (Ourense) que condenaba a los herederos a abonar dicha cantidad, así como las costas procesales.

En concreto, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial, los demandantes reclamaron la devolución del importe de tres contratos de préstamo suscritos por el matrimonio, de los cuales son herederos los ahora demandados.

Así, el primero de los préstamos se concertó el 9 de agosto de 1995 con un importe de 1.1000.000 pesetas; el segundo de ellos el 1 de abril de 2005, por 7.000 euros; y el tercero el 29 de marzo de 2011, por la cantidad de 6.000 euros, sumando entre los tres el total de 19.611,13 euros.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Sin embargo, una de las demandadas se opuso a dicha denuncia negando la "existencia, veracidad y valor probatorio de los documentos privados" en los que figuran los préstamos, así como la "falta de legitimación pasiva", al no haber aceptado esta dicha herencia por "no haber realizado ningún acto de aceptación o repudiación".

Con todo, la sentencia de Instancia señalaba que los demandados "fueron sucesores procesales de los prestamistas", habiendo realizado ambos actos que "no cabría ejecutar sin la condición de herederos", entre ellos la personación en el procedimiento y la contestación a la demanda.

Por todo ello, la parte demandada interpuso recurso de apelación alegando "errores" en la valoración de la prueba en base al "incumplimiento de los requisitos de validez" de los contratos, "falta de legitimación activa y pasiva", así como "prescripción de la acción" y "retraso desleal en el ejercicio del derecho y cosa juzgada".

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO
Así las cosas, los magistrados han desestimado dicho recurso al considerar "acreditada" la "autenticidad de las firmas" que constan en los documentos, alegando, por lo tanto, que los contratos de préstamo "existieron y son plenamente válidos y eficaces".

"Prestamistas y prestatarios eran vecinos del mismo pueblo, por lo que todo apunta a que entre ellos existía una relación, más o menos intensa, de amistad o confianza, determinante de la celebración, en documento privado, de los tres contratos de préstamo", señala la Sala.

En esta línea, indican que "no existe constancia alguna" de que ninguno de los herederos hubiera renunciado a la herencia, realizando actos que "no podían ejecutar sin la condición de herederos", entre ellos personarse en el procedimiento o contestar a la demanda.

Finalmente, el Tribunal recalca que "ninguna obligación tenía la parte actora" de solicitar la devolución de los préstamos en el momento de los hechos, cuando "no existía plazo de devolución pactada" en los contratos. "Pudiendo ser variadas las razones por las que actuaron en la forma en que lo hicieron", pero "no existiendo obstáculo alguno para ello", añade.

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