El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre condenado por golpear y agredir sexualmente en varias ocasiones a su pareja en Pontevedra. En concreto, rebaja en dos años su condena, hasta los 19 años de cárcel, en aplicación de la Ley de solo sí es sí, más favorable al reo.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó en diciembre del año pasado al recurrente a 21 años de prisión por dos delitos de agresión sexual, dos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y uno de coacciones leves sobre su pareja. El hombre fue absuelto del delito de maltrato habitual.
Ahora, el TSXG admite parcialmente el recurso del procesado, en lo que tiene que ver con la aplicación de la legislación más favorable, ya que los hechos ocurrieron antes del lapso de vigencia temporal de la LO 10/2022, conocida como Ley de solos sí es sí.
En esta norma, aduce el fallo, se establece una pena que va de los 4 a los 12 años para el delito de agresión sexual, mientras que en el anterior texto punitivo era de 6 a 12 años.
"Así las cosas, procede atender al motivo y revisar la pena, que con el juego de las circunstancias concurrentes, aplicando el criterio de la sentencia, excepto en el extremo del marco normativo, debe fijarse ahora en 8 años de prisión por cada delito de agresión sexual, en vez de los 9 años que establece la sentencia". El tribunal, no obstante, rechaza el resto de los argumentos del recurso.
HECHOS
En la sentencia se detalla cómo el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante un año, periodo en el que se produjeron los hechos. En este contexto, y en uno de los episodios mencionados, le propinó diversas patadas y puñetazos por el cuerpo y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, "desde una posición dominante como varón".
En otra ocasión, tras agredirla sexualmente y golpearla, la expulsó de su propio piso "vestida únicamente con una camiseta, impidiéndole la entrada a la vivienda y teniendo esta que pedir auxilio a una vecina", quien le prestó el teléfono para llamar a la policía.
El tribunal fundamenta su resolución principalmente en la declaración de la víctima, valorada como "coherente y persistente", y considera que esta aparece reforzada por las declaraciones de los testigos y de los agentes policiales, que confirman el estado de la mujer y las circunstancias posteriores a las agresiones.