La empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo

El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, que incluye, entre sus novedades, una actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años.

De este modo, el texto modifica una regulación que lleva vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

En concreto, según el texto del anteproyecto en audiencia pública, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales; en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y cuyo salario esté ligado a resultados, y en trabajos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.

Tampoco podrán trabajar en aquellos empleos que superen objetivamente las "capacidades físicas o psicológicas" de los menores, y en trabajos que impliquen el uso de máquinas, como sierras circulares, cepilladoras para la madera, locomotoras, prensas y máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos, entre otras.

Sólo podrán realizarse estas actividades mencionadas cuando se desarrollen en el marco de alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se justifique que resultan esenciales para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo debido a la naturaleza de la actividad, se realicen bajo la supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico y se adopten todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.

Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero que ahora también se actualizan y que incluyen, entre otras, la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y a agentes cancerígenos y biológicos; manipulación, fabricación y utilización de explosivos; minería; actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas; actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento; actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
El texto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales de los trabajadores, para incluir entre ellos el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso.

El anteproyecto plantea además la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para regular con mayor precisión las infracciones en materia de igualdad y no discriminación tanto en el empleo como en el acceso al mismo, así como clarificar diversas cuestiones relativas a las posibles reducciones de la cuantía las sanciones impuestas por realizar el pago de estas con carácter previo a la resolución del procedimiento.

En concreto, el texto contempla posibles reducciones del 40% en el importe de las multas cuando se cumplan, simultáneamente, varias condiciones: que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario, y que el sujeto responsable proceda al pago con carácter previo a la resolución y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.

No obstante, esta reducción no será aplicable cuando la infracción lleve aparejada la propuesta de sanciones accesorias; que la sanción se proponga por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y que la sanción se proponga en actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos.

Otra novedad del anteproyecto es que la empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.

La empresa tendrá también la obligación de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud física y mental, para lo que deberá prever la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, así como recoger datos sobre la exposición a riesgos laborales y sobre los daños derivados del trabajo.

AGENTE TERRITORIAL DE PREVENCIÓN
Según el texto, que nace de un acuerdo firmado entre Trabajo y CCOO y UGT, se permitirá a los delegados de prevención de riesgos contar con un aumento del 20% en su crédito horario, se apoyará a las pymes mediante la figura del agente territorial de prevención y se garantizará que los representantes sindicales sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.

El texto incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales para empresas de menos de 10 trabajadores y establece que los delegados deberán contar al menos con formación de nivel básico, adaptada a cada sector.

La norma reduce también los umbrales para constituir servicios de prevención propios (300 personas, 150 en actividades peligrosas) y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que la empresa asuma personalmente la actividad preventiva.

INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El objetivo de esta reforma es actualizar la normativa preventiva, modificando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que data de 1995, y el Reglamento de los Servicios Prevención de 1997.

Este último se actualiza en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas para adecuarla a las modificaciones introducidas.

En general, con esta reforma se pretenden visibilizar ciertos riesgos laborales cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a factores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, y los originados por las deficiencias en materia de desconexión digital.

Asimismo, se persigue integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todos los trabajadores, hombres y mujeres, por igual.

La reforma también busca incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las empresas, garantizando, en su caso, la adaptación del trabajo a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas de los trabajadores.

Al mismo tiempo, se pretende reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia; prevenir los accidentes y enfermedades promoviendo la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos; fortalecer la organización preventiva en la empresa a través de una mayor presencia y peso de los trabajadores con funciones preventivas, y crear los llamados agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en empresas o centros de trabajo sin representación sindical, con especial impacto en las pymes.

Además, el texto incluye una memoria de impacto económico en la que el Trabajo apunta que esta reforma reducirá los costes económicos y sociales asociados a la siniestralidad, generando efectos positivos indirectos sobre el sistema productivo.

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