Entidades vecinales exigen la retirada de los residuos y urgen a la Xunta un calendario público de actuaciones
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que ratifica la existencia de un delito contra el medio ambiente en la cantera de Miramontes, en la parroquia de Grixoa, en Santiago, por la actividad desarrollada por la empresa Tecnosolos Galaicos.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y que tiene fecha del 26 de febrero, confirma la condena por delito contra el medio ambiente contra el responsable de la empresa Tecnosolos Galaicos y contra la propia mercantil tras dar por probado que hubo incumplimientos de la autorización ambiental que supusieron contaminación del suelo y de las aguas.
Del sentido del fallo han informado la Federación de Asociacións do Rural de Santiago (Ferusa) y la Plataforma de Afectados Polo Vertedoiro de Santiago de Compostela - Miramontes, que recuerdan que la empresa tenía como actividad declarada la elaboración de tecnosuelos (suelos artificiales elaborados a partir de residuos destinados a servir como sustrato para la cobertura vegetal), en el marco de la restauración ambiental de la cantera.
Sin embargo, agregan que "lo que debía ser una actuación de mejora ambiental acabó convirtiéndose en un foco de contaminación".
Así, hacen hincapié en que la resolución considera probado que, entre 2016 y 2017, la empresa "incumplió de manera consciente y continuada las condiciones de su autorización ambiental, superando ampliamente la capacidad máxima permitida, almacenando residuos en zonas no autorizadas, dejando materiales a la intemperie, generando lixiviados y vertidos sin tratamiento, afectando al subsuelo y a las aguas".
La sentencia recoge la presencia de contaminantes por encima de los límites normativos --entre ellos cadmio, nitratos, hidrocarburos, plomo y zinc-- y considera los hechos constitutivos de un delito contra el medio ambiente.
Por estos hechos, el responsable de la empresa aceptó una pena de 18 meses de prisión, multa e inhabilitación para actividades relacionadas con la gestión de residuos durante 18 meses. La empresa recibe también una sanción económica.
RETIRADA DE RESIDUOS
Las entidades celebran la resolución, al entender que supone un respaldo al trabajo "desarrollado durante años". "Siempre sostuvimos que los hechos eran graves y merecían una respuesta judicial clara", recalcan, además de incidir en que el material depositado no puede ser considerado tecnosuelo.
"Constituye un vertido de residuos que debe ser retirado. La retirada del material es un deber ratificado judicialmente que debe ejecutarse sin más demora", defienden, además de recordar que la empresa se encuentra ahora "en situación de concurso de acreedores".
A su juicio, esta circunstancia "no puede convertirse en una excusa para perpetuar el daño ambiental ni para dejar sin ejecutar los deberes de restauración impuestas por la propia Administración".
"Desde Ferusa y la Plataforma de Afectados recordamos que corresponde a la Xunta de Galicia, como administración competente en materia ambiental y garante de la protección del dominio público, adoptar las medidas necesarias para asegurar la retirada del supuesto tecnosuelo y la recuperación ambiental de la zona afectada", urgen y exigen un calendario público de actuaciones.