La petrolera recurrió un defecto de forma de la multa.

La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de pacto de precios o aplicación de descuentos.


En la sentencia de 2015 se recogía que hubo acuerdo entre Repsol y las empresas lucenses Lence Torres y Complejo San Cristóbal para "la coordinación de los precios de venta al público en sus estaciones de servicio en el entorno de Lugo alcanzado en abril de 2013".


Sin embargo, en una sentencia dictada el pasado 28 de julio,la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma. Y es que la petrolera alegó que debería ser multada su filial de gasolineras y no la empresa matriz.


La sentencia, sin embargo, con cuestiona que las conductas sancionadas sean o no anticompetitivas, sino que se distingue entre autor material (la filial) y el que sería, en ese caso, responsable solidario (la matriz).


Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a tres empresas de estaciones de servicio abanderadas de la petrolera.


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