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La defensa del vigués que tiró a su mujer por la ventana pide su absolución en la vista de apelación

La acusación entiende que los hechos son asesinato, no homicidio, mientras Fiscalía respalda la sentencia dictada

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La acusación entiende que los hechos son asesinato, no homicidio, mientras Fiscalía respalda la sentencia dictada

La defensa del vigués que arrojó, en octubre de 2015, a su mujer por la ventana ha pedido la absolución de su cliente, en la vista de apelación celebrada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En ella, la acusación particular ha reclamado que, en lugar de considerarlo culpable de homicidio, se entienda que los hechos fueron constitutivos de un delito de asesinato.

En el juicio, un jurado popular le consideró culpable de un delito de homicidio por matar a su mujer arrojándola por una ventana de su domicilio. No obstante, al procesado se le aplicó la eximente completa de alteración psíquica por lo que se acordó su internamiento por un período máximo de 14 años en un centro psiquiátrico penitenciario.

En la vista de apelación, la defensa ha alegado que hubo vulneración de presunción de inocencia y "contradicciones" de los testigos que prestaron declaración. Además, ha incidido en la existencia, para esta parte, de "dudas razonables" sobre la culpabilidad. También ha recordado que, según su cliente, la mujer se tiró por la ventana.

La acusación particular, que también recurrió el fallo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, entiende que no debería aplicarse la eximente completa de alteración psíquica y que debía ser condenado por asesinato.

"OBSESIÓN" DEL ACUSADO
La Fiscalía ha reclamado, por su parte, que se mantenga la sentencia en los términos en que fue dictada. Sobre la eximente, ha apuntado a la "obsesión del acusado que pensaba que su mujer quería envenenarlo". Sin embargo, ha rechazado que la mujer se tirase por la ventana. "A los agentes les dijo 'me tiró mi hombre'", ha apuntado en alusión a las manifestaciones de la víctima antes de fallecer.

En el juicio, por unanimidad, los miembros del jurado popular declararon al hombre culpable de haber matado a su mujer, si bien consideraron probado que en ese momento estaba afectado por un trastorno de ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer (creía lo envenenaba), por lo que entendieron que concurre la eximente de enajenación mental.

Los hechos ocurrieron sobre las 4,00 horas del 29 de octubre de 2015, cuando se produjo un altercado entre el acusado y la víctima en el lavadero de la vivienda. En el forcejeo, el hombre logró tirarla al patio interior, "siendo consciente de que podía causarle la muerte". Al caer, la mujer sufrió importantes heridas por las que falleció poco después.

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