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El TSXG declara nula la convocatoria de una plaza de técnico de apoyo social en el Ayuntamiento de A Coruña

La CIG presentó un recurso por que se exigiese para la cobertura de la misma una titulación "genérica"

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La CIG presentó un recurso por que se exigiese para la cobertura de la misma una titulación "genérica"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, de noviembre de 2017, que declaró nulo la convocatoria de una plaza de técnico de apoyo social en el Ayuntamiento de A Coruña tras el recurso presentado por la CIG, según informa el alto tribunal gallego.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG confirma la resolución de instancia ya que entiende que "no se ajusta a derecho" que se requiera una titulación genérica para el acceso a esta plaza "y no titulaciones específicas --que según el Plan Bolonia-- estarían vinculadas al ámbito social al estar cualificada la plaza convocada de administración especial en la Relación de Puestos de Trabajo".

Por ello, desestima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento herculino cuyos servicios jurídicos recurrieron en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que daba la razón a la CIG.

En concreto, el sindicato recurrió la base tercera de la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico de apoyo social --funcionario de carrera del Ayuntamiento de A Coruña--, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en julio de 2017.

ARGUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO
Tras un fallo favorable a las tesis del sindicato, el Ayuntamiento herculino presentó un recurso ante el TSXG alegando que las convocatorias citadas por la parte recurrente --la CIG-- como título de comparación "no son equiparables". Además, sostenía la existencia de la infracción de los principios que rigen el acceso la función pública y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo "que consagra el principio de libertad con idoneidad".

Frente a este argumento, el TSXG entiende que no es de aplicación este principio "pues lo es en los supuestos de no coincidencia entre la denominación de los puestos convocados y una titulación previamente existente". "Si se produce esa concurrencia ha de regir el principio de exclusividad, sin apertura de otras titulaciones que, aunque puedan ser superiores, no están específicamente adaptadas al puesto", añade.

Por su parte, fuentes de la CIG consultadas por Europa Press han explicado que el motivo del recurso fue que se exigiese una titulación "genérica". Además, han señalado que el fallo, contra el cabe recurso ante el Tribunal Supremo, exigirá una nueva convocatoria de la plaza.

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