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El TSXG rechaza la recusación de Sito Miñanco contra dos jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las recusaciones promovidas por José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, y Rosa María P.P. al respecto de los dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el juicio por supuesto blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

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Sito Miñanco en el juicio por blanqueo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las recusaciones promovidas por José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, y Rosa María P.P. al respecto de los dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el juicio por supuesto blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

El juicio en el que se recusó al tribunal se había fijado para el 28 de febrero de este año y coincidió con la nueva detención del cambadés en otra macroperación contra el narcotráfico cuando disfrutaba de un estado de semilibertad en Algeciras.

En aquel momento, la defensa presentó un escrito de recusación para dos de los tres magistrados que conformaban la Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el juicio en el que la Fiscalía pedía seis años de cárcel y 10 millones de euros de multa para Sito Miñanco.

En el escrito de recusación, la defensa de Miñanco alegó que dos de los magistrados recusados habían incurrido en una "pérdida de imparcialidad objetiva y, seguramente, subjetiva" y advertía de que se "juzgaban unos hechos y no los antecedentes penales de una persona". En el juicio también se sentaron en el banquillo tres personas vinculadas con él.

RECHAZA RECUSACIÓN
En su auto con fecha del 3 de julio de este año, el TSXG indica en el auto que "no puede sostenerse que los recusantes desconocieran la composición de la sala o que esta se hubiese negado a informar de su propia composición o identificación".

Tanto las recusaciones como las adhesiones presentadas por otros tres acusados en la causa, "no han sido formuladas temporalmente", según señala el TSXG, que incide en que, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la recusación deberá proponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar.

Además, según han informado fuentes del TSXG, el auto destaca que los acusados conocían la composición del tribunal desde el 9 de noviembre de 2017, cuando les fue notificada la resolución, y formularon las recusaciones los días 27 y 28 de febrero de 2018, es decir, "más de tres meses después".

FALTA DE IMPARCIALIDAD
El TSXG también se pronuncia sobre la falta de imparcialidad que los acusados atribuyen a los magistrados por intervenir en un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 27 de julio de 2011.

"No cabe afirmar que en dicha resolución se hagan valorables consideraciones sobre el material probatorio de la causa, entonces inicial", argumenta el TSXG, que indica que el auto solo se limita a resolver una cuestión de competencia territorial, "sin apreciables valoraciones en torno al fondo del asunto ni contacto valorable alguno".

Asimismo, con respecto a la "amistad/enemistad" con cualquiera de las partes, "nada concreto admisible se arguye y nada consta fuera de la debida actividad jurisdiccional de los magistrados recusados", advierte el TSXG, que niega "rotundamente lo postulado por las partes". El auto, impone las costas procesales a sus promotores.

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