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Absueltos los comuneros de Valladares acusados de colocar la piedra que dejó parapléjico a un ciclista en Vigo

El Tribunal ve acreditado que la piedra fue colocada en el camino, pero no ve probada la participación de los acusados en los hechos

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El Tribunal ve acreditado que la piedra fue colocada en el camino, pero no ve probada la participación de los acusados en los hechos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a los cuatro miembros de la Comunidad de Montes de Valladares acusados de colocar obstáculos en caminos forestales para impedir el paso de ciclistas y de causar incapacidad permanente a uno en septiembre de 2014.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el Tribunal considera acreditado que la piedra fue colocada a propósito en medio del camino que habitualmente utilizaban deportistas para realizar descensos, pero señala que carece de pruebas de la autoría de los cuatro comuneros, por lo que les absuelve de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de lesiones.

Así, el tribunal argumenta que no ha quedado acreditado "un clima de animadversión contra los ciclistas que hubiera podido motivar que pusiesen la piedra", "ni que los acusados hubieran tenido tiempo de realizar los actos que les imputan, ni que hubiesen subido por el camino donde se movió la piedra, ni que hubieran sido las únicas personas que pudieran haber realizado ese hecho".

A mayores, en relación con los posibles enfrentamientos entre ciclistas y comuneros, apunta que "si bien es posible admitir que había algunos problemas, éstos eran más bien puntuales y no se ha acreditado una animadversión o enfrentamiento de tal calibre que sea posible extraer un indicio claro, poderoso y eficaz de que la actuación que se imputa pudiera haber sido determinada por tal causa".

En este marco, insiste en que "es cierto que la piedra se colocó y provocó la caída y las lesiones que ha sufrido (el ciclista) y que los acusados estaban en las inmediaciones en ese lapso de tiempo" pero mantiene que "no resulta posible estimar probados la mayoría de los indicios expuestos por las acusaciones" sobre la participación de los acusados en estos hechos, "más teniendo en cuenta el principio de 'in dubio pro reo'".

LOS HECHOS
De esta forma, la Sala ve probado que, en septiembre de 2014, el ciclista sufrió una caída cuando descendía por un camino en la Comunidad de Montes de Valladares, "al impactar en la zona de Freixo contra una piedra de importantes dimensiones colocada en la parte baja a la salida de un salto y salir despedido contra los restos de un muro de piedra".

Además, reconoce que en otro punto del mismo camino "se habían colocado también dos piedras que se habían movido desde su emplazamiento original y se habían situado inmediatamente después de una curva peraltada". Como consecuencia del incidente, el hombre sufrió una paraplejia completa y tiene una incapacidad permanente absoluta, con un grado de discapacidad del 80%.

No obstante, sostiene que "no se ha acreditado" que tres de los acusados (uno de los cuales estaba cumpliendo una pena de trabajos en beneficio de la comunidad) "hubieran colocado la piedra contra la que impactó" el ciclista, ni que el cuarto acusado, vicepresidente de la Comunidad, les hubiera dado órdenes de hacerlo.

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