#Claves de la semana

Condenan a Audasa a pagar 334.500 euros por un accidente con heridos en el que no adoptó "las medidas" ante un temporal

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos ha condenado a Autopistas del Atlántico, cuya concesión está en manos de Audasa, a pagar 334.500 euros por un accidente múltiple en el que un conductor sufrió lesiones graves en diciembre de 2010. En el fallo judicial, se señala que no adoptó "las medidas" necesarias ante un temporal anunciado con una semana de antelación.

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos ha condenado a Autopistas del Atlántico, cuya concesión está en manos de Audasa, a pagar 334.500 euros por un accidente múltiple en el que un conductor sufrió lesiones graves en diciembre de 2010. En el fallo judicial, se señala que no adoptó "las medidas" necesarias ante un temporal anunciado con una semana de antelación.

Concretamente, la sentencia, que ha difundido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), condena a la autopista a abonar 334.500 euros, más los intereses legales computados desde la reclamación extrajudicial del año 2015, a la Mutua Gallega por los gastos que le ocasionó la atención sanitaria prestada a un conductor que sufrió graves lesiones en el referido accidente.

El siniestro tuvo lugar el 3 de diciembre de 2010 a las 7,50 horas en el punto kilométrico 0,600 del ramal de salida de Guísamo de la autopista, sentido Cecebre.

Así, el juez ha estimado íntegramente la demanda de la mutua, pues considera acreditado que la causa del siniestro, en el que estuvieron implicados 15 vehículos, fue la existencia de hielo en la calzada y que Autopistas del Atlántico no adoptó "todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente".

Recoge, así pues, que las señalizaciones, "única medida que esgrime haber adoptado", fueron "insuficientes atendiendo al temporal que estaba anunciado días antes".

"NO EXISTE" INDICIO DE VELOCIDAD
En cuanto al exceso de velocidad que alega la empresa, el juez subraya que "no existe prueba directa o indiciaria de que el conductor, asegurado laboralmente, circulara a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía".

La sentencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación, hace referencia a que existen dos resoluciones judiciales que atribuyen la culpa exclusiva del accidente a Autopistas del Atlántico, bajo la premisa "de falta de previsión y mantenimiento de la vía el día de autos".

"Parece claro y resulta suficientemente acreditado que durante dicha jornada, la vía se encontraba en condiciones pésimas para circular con vehículo, incluso de acuerdo con las declaraciones de los agentes que concurrieron al lugar, y así figuran en el atestado", señala el juez la sentencia, recogida por Europa Press.

PLACAS DE HIELO
Además, subraya que en uno de los fallos sobre el accidente consta que la velocidad inadecuada de los vehículos "no ha sido constatada" y que, tanto los agentes que se desplazaron al lugar de los hechos como los testigos fueron "claros al respecto", aduciendo "la existencia de una placa de hielo que hacía casi imposible no ya circular con el vehículo, sino incluso mantenerse en pie".

Sobre las medidas adoptadas, apunta que "si bien era necesarias y pertinentes", no se pueden considerar "en absoluto suficientes para tratar de paliar el temporal que existía en ese momento". El temporal, recuerda, "no fue súbito o imprevisible".

"Podemos decir que Audasa actuó con negligencia en sus actuaciones, no agotando todas las precauciones pertinentes para asegurar la circulación, pudiendo incluso cerrar la vía si preveía que las medidas adoptadas no eran suficientes", concluye en el fallo, el juez.

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