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Un juzgado ratifica la orden de demolición de 52 viviendas de una urbanización de O Grove (Pontevedra)

Propietarios de la construcción, que han recibido apercibimientos de la APLU y multas coercitivas, defienden el uso hotelero

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Propietarios de la construcción, que han recibido apercibimientos de la APLU y multas coercitivas, defienden el uso hotelero

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización Raeiros, situada en San Vicente do Mar (O Grove), dictada en 2010 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), que depende de la Xunta.

Además de la demolición de estas viviendas frente a la playa de Balea, también determina la demolición de los viales y de los grandes movimientos de tierra realizados en la zona, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas. Contra este fallo cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Para este caso hay que remontarse a principios de los años 90, cuando la Xunta de Galicia en el año 1992 y el Ayuntamiento de O Grove en 1993 le otorgaron al entonces propietario de la finca (Raeiros SL), respectivamente, una autorización previa y una licencia de obras y actividad para implantar un "uso dotacional turístico", consistente en un hotel de 52 apartamentos.

Esto mismo lo recoge el fallo judicial y, frente a lo que los propietarios de las viviendas, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 señala, como recoge Europa Press, que "en la práctica ocurrió que se construyó una urbanización residencial privada con 52 viviendas adosadas en hilera y algunos servicios comunes, las cuales se fueron vendiendo una a una a distintos adquirientes" por parte de la mercantil Inproin Galicia SL, sucesora y Raeiros SL.

El juez ha considerado que se cometió "una infracción urbanística muy grave". "Bajo la apariencia de un uso dotacional privado, cuyo interés social justificó en aquel entonces excepcionar y sacrificar la protección especial de un suelo de elevadas características paisajísticas y ambientales, se ejecutó realmente una urbanización privada, para uso efectivo residencial", señala el juez, que añade: "Es decir, se alcanzó un resultado totalmente prohibido por la normativa aplicable, con una gran afección al interés público y general".

El 30 de abril de 2007, la Xunta ordenó restituir la parcela registral matriz a su situación originaria, así como la implantación efectiva del uso hotelero. El 2 de marzo de 2010, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta, tres años después sin que se hubiese dado cumplimiento efectivo a la de 30 de abril de 2007 citada, ordenó la demolición de lo construido. Además, en 2014, la APLU volvió a requerir la demolición.

OTRAS SENTENCIAS
Esta resolución es la que confirma este juzgado de lo contencioso-administrativo si bien, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, afirman que hay otros fallos judiciales --del contencioso número 2 de Pontevedra-- que no se pronuncian en este sentido, sino que se ciñen a la obligatoriedad de establecer un "condominio" --copropiedad-- de las viviendas y su uso hotelero.

Los propietarios constituyeron el Complexo Turístico Raeiros SCP, pero del análisis de sus estatutos, el juez del contencioso número 1 de Pontevedra concluye que, "en lugar de atribuirse a sus socios una cota ideal o abstracta sobre la totalidad del complejo hotelero, identifican cada cuota de cada socio con un apartamento concreto, quedando claro que es de su exclusiva propiedad".

Además, este fallo judicial señala que "no consta acreditación suficiente" de que se cumpliese la obligación de eliminar el uso residencial. "Sería necesario acreditar que los propietarios de todos y cada uno de los 52 'apartamentos' los desalojaron efectivamente y que todos ellos se destinaron a la actividad de hotel en una unidad de explotación y gestión, como establecimiento abierto al público", apunta esta sentencia, del 29 de octubre.

En este fallo, el juzgado considera "más que dudoso" que esté vigente la autorización previa autonómica otorgada hace 25 años por la Xunta, toda vez que en este tiempo no se "cumplió la principal de sus determinaciones (uso efectivo de hotel en la totalidad de la urbanización sin parcelación urbanística)".

"La licencia de obras iba unida a la de actividad. Sin el uso de hotel (sin parcelación) todo lo construido carece de sentido", subraya el juez en el fallo, en el que también apunta la posibilidad de que la licencia del hotel de 1993 haya caducado.

UN DÉCADA DE LITIGIO
Según las fuentes consultadas por Europa Press, los demandados por la APLU, que llevan varias multas coercitivas por parte de esta agencia de legalidad urbanística, han presentado varios recursos que han recaído en distintos juzgados, algunos de ellos ya con sentencia y recurridos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Así, será el alto tribunal gallego el que acabará resolviendo la situación de estas 52 viviendas que llevan casi una década de recorrido judicial con múltiples recursos y fallos, por la vía civil y contencioso-administrativo.

Las mismas fuentes consultadas por Europa Press han explicado que dos de los propietarios de las 52 viviendas, después de haber aprobado "por unanimidad" el registro de un condominio, se negaron después a esta transformación.

De hecho, según declaraciones en febrero de este año recogidas por 'Faro de Vigo' del presidente de la sociedad constructora, Fernando Varela (hermano del exconselleiro Roberto Varela), el conflicto "no fue en ningún momento ni urbanístico, ni con Costas, sino una cuestión meramente jurídica".

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