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El TSXG confirma la condena a un paciente de un centro de personas con discapacidad de Ferrol por abusar de otro interno

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que condena a nueve años de cárcel a un paciente del CAMF, centro de atención a personas con discapacidad física de Ferrol, por abusar sexualmente de otro hombre, ingresado en las instalaciones.

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La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que condena a nueve años de cárcel a un paciente del CAMF, centro de atención a personas con discapacidad física de Ferrol, por abusar sexualmente de otro hombre, ingresado en las instalaciones.

Los hechos, según consta en la sentencia, se produjeron en la habitación de la víctima entre enero y junio de 2016, cuando el acusado fue descubierto por una enfermera.

El tribunal señala que existe "prueba de cargo lícita, suficiente y que excluye toda duda razonable en relación a la totalidad de los hechos que se declaran probados, incluida la penetración bucal en una ocasión".

La sentencia condenaba al acusado, como autor de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre otra persona especialmente vulnerable, a la pena de 9 años de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante 19 años y a una indemnización de 6.000 euros.

Según recoge la sentencia, el acusado entraba en la habitación de la víctima y le instaba a realizarle una felación, diciéndole que "se la chupara". Aunque "cerraba la boca, en una ocasión, el procesado introdujo su pene en la boca del procesado sin el consentimiento de éste".

El 21 de junio de 2016 el procesado fue descubierto en la habitación de la víctima por la enfermera, que entró en la habitación al escuchar cómo el procesado decía "abre la boca".

Una vez abierta la puerta "encontró al acusado en la silla de ruedas en la que se desplazaba, desnudo, con una toalla tapándole los genitales y a la altura del cabecero de la cama de la víctima", que a causa de un traumatismo cranoencefálico es "totalmente dependiente para las actividades básicas de la vida diaria, sin autonomía para desplazarse y con grandes dificultades para comunicarse oralmente".

En la apelación, el condenado alegaba la vulneración del derecho de la presunción de inocencia y apuntaba a que el acceso carnal por vía bucal ni fue reconocido por la víctima en el acto del juicio ni resultaba de los testimonios del director del centro ni del de la enfermera.

La sentencia incide en que el Tribunal sentenciador no realiza ninguna interpretación de la víctima que "responde, aunque con gran esfuerzo, pero de modo claro y contundente, a las preguntas que se le formulan en el acto del juicio oral". En particular, a la pregunta del Fiscal sobre si el acusado llegó a introducirle el pene en la boca en alguna ocasión, "la víctima contestó de modo claro y rotundo en una vez".

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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