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El SERGAS indemnizará a una pareja que perdió a su hijo por "deficiencias en la atención del embarazo"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que ratifica la condena al SERGAS a indemnizar a una pareja que perdió a un hijo en la última semana de embarazo, por una atención "deficiente" a la gestante, que pertenecía a un grupo de riesgo, e incrementa la compensación por daños morales fijada en primera instancia.


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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que ratifica la condena al Sergas de indemnizar a una pareja que perdió a un hijo en la última semana de embarazo, por una atención "deficiente" a la gestante, que pertenecía a un grupo de riesgo, e incrementa la compensación por daños morales fijada en primera instancia.

Fecundacion


En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se confirma la sentencia de primera instancia, en la que se ve acreditado que la mujer, de 36 años de edad, embarazada tras donación de ovocitos, fue atendida en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo.


En la semana 35 de gestación, la madre acudió a Urgencias por un sangrado y, tras ser explorada, recibió el alta; dos días después, el 16 de febrero de 2014, volvió a Urgencias y nuevamente fue dada de alta tras permanecer unas horas en observación. El 24 de febrero, acudió de nuevo al hospital, donde se le aseguró que el feto estaba bien; y el 28 de febrero regresó a Urgencias con un nuevo sangrado y, tras la exploración, los médicos le confirmaron que el feto no tenía latido, y que había que provocar el parto.


El informe de autopsia confirmó que la muerte del bebé se produjo por inserción velamentosa del cordón umbilical en la placenta y, aunque el SERGAS argumentó que todas las pruebas habían sido correctas hasta el fatal desenlace, el tribunal señaló que "esa apariencia de normalidad no era tal".


Además, según ha subrayado el abogado de la familia, Cipriano Castreje, el alto tribunal gallego establece que la atención y seguimiento de la gestante fue deficiente ya que, al tratarse de un embarazo tras donación de ovocitos, la madre pertenecía a un grupo de riesgo.


"La actora debería haberse sometido a revisiones y controles más rigurosos", reza la sentencia al respecto. Por todo ello, el TSXG establece que, en lugar de los 55.000 euros fijados en primera instancia, la pareja debe ser indemnizada en 70.000 euros.


Este litigio, y la lucha de estos padres por conocer lo ocurrido en ese primer embarazado, ha permitido a la pareja, ha indicado Cipriano Castreje, poner sobre aviso a los equipos médicos en el segundo embarazo, en el que la gestante también tuvo una inserción velamentosa, y evitar así que se produjese el mismo triste desenlace.


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