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Suspendido el juicio por hospitalización del acusado del atropello mortal a un pelotón de ciclistas en A Guarda

El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha suspendido el juicio señalado para este lunes contra el nonagenario acusado de arrollar mortalmente con su coche a un pelotón de ciclistas que circulaban por la PO-552 en el municipio de A Guarda en marzo de 2016. Este siniestro se saldó con dos fallecidos y nueve heridos.

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha suspendido el juicio señalado para este lunes contra el nonagenario acusado de arrollar mortalmente con su coche a un pelotón de ciclistas que circulaban por la PO-552 en el municipio de A Guarda en marzo de 2016. Este siniestro se saldó con dos fallecidos y nueve heridos.

El motivo ha sido la hospitalización del acusado que este domingo fue ingresado en un centro sanitario. La vista ha sido fijada para el próximo 19 de diciembre, a las 10,00 horas, para que se garantice la presencia de este hombre.

La Fiscalía le acusa de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otros siete de lesiones también por imprudencia grave, al entender que condujo "de forma distraída y sin prestar la obligada atención", además de por "sobrepasar la velocidad máxima permitida".

El Ministerio Público solicita para el conductor cuatro años de prisión y otros seis de retirada del carné de conducir, y cifra las indemnizaciones en más de 2,3 millones de euros.

La causa civil ya está resuelta por los seguros, pero en la causa penal están personadas varias acusaciones particulares que también añaden el delito de denegación de auxilio.

Entre estas acusaciones populares se incluye la Asociación de Ciclistas Gallegos (Asciga), cuyo abogado Vicente Guzmán entiende que "el aspecto penal queda bastante acreditado", aunque su pretensión es "que se ponga coto de una vez a la problemática que se da en el ámbito de los ciclistas con el hecho de que personas de edad avanzada manejen un vehículo".

La defensa, por su parte, pide la libre absolución para el nonagenario y, de manera subsidiaria en el caso de que sea condenado, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se produjo el accidente hace cuatro años hasta la celebración del juicio.

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