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TSXG confirma la condena de 3 años de cárcel a un funcionario que cobró por tramitar permisos de residencia

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el funcionario de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a tres años de cárcel como autor de un delito continuado de cohecho por cobrar por tramitar permisos de residencia.

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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el funcionario de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a tres años de cárcel como autor de un delito continuado de cohecho por cobrar por tramitar permisos de residencia.

Así, el TSXG ha considerado acreditado que en 2016 el condenado recibió pagos por la tramitación de permisos de residencia, por lo que además de los tres años de prisión fue sentenciado al pago de una multa de 5.400 euros y a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público.

El alto tribunal gallego ha recordado que en su resolución el tribunal de jurado de la Audiencia declaró como probado que el acusado, en su condición de funcionario, "inició, tramitó y finalizó tres expedientes de petición de autorización de residencia de larga duración, de residencia temporal y de residencia de familiar comunitario", respectivamente, y que, "sin derecho a recibir retribución de ningún tipo por parte de las personas solicitantes", les pidió distintas cantidades de dinero, entregándoselas en dos de esas ocasiones".

La sala de lo Civil y Penal ha subrayado que el "esfuerzo argumental" del recurrente se limita a "discrepar -sin más- de la valoración probatoria del jurado, sustituyéndola por la propia". De esta manera, el tribunal ha recordado que debe "rechazar de plano los motivos de apelación en los que la puesta en cuestión de la valoración probatoria del jurado se efectúa al margen de la denuncia de existencia de error derivado de documento alguno o de una pericial documentada".

Al tiempo, ha recalcado que carece de competencia, al igual que el Tribunal Supremo, "para valorar la prueba personal practicada; valoración que corresponde de manera exclusiva y excluyente al tribunal contra cuya resolución se interpone un recurso, con raíz y razón de ser en el principio de inmediación".

Ante la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

HECHOS
Los hechos se remontan al año 2016, cuando el condenado inició, tramitó y finalizó tres expedientes de residencia, algunos de larga duración y otros de residencia temporal inicial, por los que no debía haber percibido remuneración.

Así, por el servicio, demandó un "regalito" a una mujer, que le entregó 50 euros, además de realizar cambios en la fecha de su solicitud de autorización.

Mientras, a otra mujer le indicó que debía entregarle "algo", así que ella acudió a la Subdelegación con 200 euros. No obstante, no se los entregó al condenado dado que fue atendida por otra funcionaria, por lo que él le llamó la atención. Asimismo, a una tercera afectada le pidió 150 euros, que ella le entregó en la calle y la oficina.

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