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El TSXG rechaza los recursos del Ayuntamiento de Ponteareas y de Eroski contra la demolición de un supermercado

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos autos en los que desestima sendos recursos de reposición presentados por el Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra) y por Eroski, contra la demolición de un supermercado de este grupo.

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La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos autos en los que desestima sendos recursos de reposición presentados por el Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra) y por Eroski, contra la demolición de un supermercado de este grupo.

Este supermercado fue construido en la parroquia de Angoares, en 2002, y contó con licencias concedidas por el gobierno municipal (entonces del PP), pero dichas licencias fueron anuladas.

Así, ya desde 2008, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha venido requiriendo al Ayuntamiento de Ponteareas para que lleve a cabo la demolición, pero tanto el consistorio como la empresa han presentado varios recursos y alegaciones.

Los últimos recursos fueron presentados contra una providencia de octubre de 2019 que, a su vez, reafirmaba una resolución anterior en la que el alto tribunal gallego daba al Ayuntamiento un plazo de un mes para iniciar las actuaciones dirigidas a la demolición efectiva del supermercado.

En ese recurso, el Ayuntamiento vuelve a requerir información sobre un cambio de criterio del tribunal que, según señala el TSXG, "nunca ha existido". De hecho, la sala ha indicado en su auto que "en ningún momento" modificó la orden de demoler esa construcción y ha recalcado que "no hay ninguna razón jurídica que justifique la postergación o demora" en la ejecución ese derribo.

Además, en su resolución, el alto tribunal gallego se ha referido al hecho de que el Ayuntamiento tiene "una obligación que lleva incumpliendo todos estos años" y que "resulta censurable que no acredite la realización de ni una sola actuación realmente dirigida a dar verdadero cumplimiento al fallo".

Con respecto al recurso presentado por Eroski, los jueces han señalado que la entidad mercantil no puede considerarse un "tercero de buena fe", y que los datos "avalan que el perjudicado por la anulación de la licencia de obras para la construcción del supermercado sigue siendo la sociedad titular de la misma, la cual en ningún momento alega que se haya producido ninguna transmisión del inmueble, ni se identifica a ningún otro tercero que haya adquirido sobrevenidamente algún derecho sobre el inmueble o su gestión".

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