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TSXG apunta que Audasa debe pagar por ocupar zona portuaria en Rande pese a la "inacción" administrativa durante años

Advierte de que esa "pasividad" no da derecho a la concesionaria a mantener la "ilegitimidad en la ocupación"

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Advierte de que esa "pasividad" no da derecho a la concesionaria a mantener la "ilegitimidad en la ocupación"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha advertido, en una sentencia del pasado 7 de febrero, que la concesionaria de la autopista AP-9, Audasa, debería haber obtenido la correspondiente concesión y pagado las tasas preceptivas por la ocupación del dominio portuario en el puente de Rande, y que el hecho de que no se le hubiera reclamado en los últimos años por "pasividad" o "inacción administrativa", no le otorga el derecho de mantener esa situación de "ilegitimidad en la ocupación".

Así se menciona en una resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, en respuesta a un recurso de Audasa contra varias sanciones impuestas por el Puerto de Vigo.

El Puerto abrió tres expedientes sancionadores a la concesionaria, precisamente por no haber solicitado la concesión del espacio y haberlo ocupado durante las obras de ampliación del Puente de Rande.

Como argumento en su defensa, la empresa esgrimió que la ocupación del dominio portuario está amparada por la concesión administrativa otorgada en 1973 para la construcción original del puente y la explotación de la autopista, aunque el Puerto señala que dicha concesión solo sirve para la explotación de la infraestructura, pero no para la ocupación de los espacios.

A ese respecto, el TSXG ha señalado que "es indudable" que no puede haber una utilización privativa de dominio público sin la correspondiente concesión, y que el contrato de la obra no implica automáticamente el otorgamiento de ese título.

"El hecho de que la recurrente (Audasa) se haya visto relevada, por la pasividad o inacción administrativa previa, de la obligación de obtener la correspondiente concesión y pagar las tasas legalmente establecidas (...), no le otorga el derecho a exigir el mantenimiento o continuidad de esa ilegitimidad en la ocupación, ni le exime de la obligación de abonar las tasas", señala el alto tribunal gallego, que recuerda que "se trata de una mera situación de hecho tolerada, de la que la única beneficiaria ha sido precisamente la recurrente".

SANCIONES
El TSXG expresa estas consideraciones en una sentencia que da respuesta a un recurso de Audasa contra la imposición de tres sanciones que suman 360.000 euros por la ocupación de dominio portuario durante las obras de construcción y ampliación del puente de Rande.

En su fallo, el tribunal desestima la impugnación de la primera sanción (de septiembre de 2016), de 60.000 euros; pero anula otras dos sanciones (de 2017), que suman 300.000 euros, y que el Puerto tramitó por considerar que Audasa había reincidido en su infracción.

Al respecto de la primera sanción, el TSXG da la razón al Puerto, porque la empresa debería tener concesión y pagar las tasas de ocupación, pero considera que los hechos que motivaron la segunda y la tercera sanción no pueden considerarse reincidencia, sino que se trata de la misma infracción, y anula esas dos resoluciones.

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