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El juzgado condena a Audasa a devolver los peajes "abusivos" cobrados a los usuarios durante las obras de Rande

Considera "indiferente" el origen de las incidencias, ya que "lo relevante" es cobrar por un servicio "que no se ha proporcionado"

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Imagen del Puente de Rande.

Considera "indiferente" el origen de las incidencias, ya que "lo relevante" es cobrar por un servicio "que no se ha proporcionado"

La Fiscalía, En-Colectivo y Adicae valoran la sentencia y aseguran que servirá como "precedente" a nivel estatal

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) por el cobro "abusivo" de peajes durante las obras del Puente de Rande e insta a la compañía a "restituir el importe cobrado" a los usuarios afectados por alguna de las 81 incidencias de circulación registradas entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018.

En la sentencia que estima esta demanda, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, el magistrado declara "la nulidad de estas prácticas abusivas" consistentes en cobrar a los usuarios "los peajes de manera íntegra" cuando se produzcan incidencias calificadas por la DGT con el color negro, rojo o amarillo, siempre que a los usuarios no se les haya facilitado la información del estado de la vía con la antelación suficiente para que pudiesen optar por otra vía.

El juez considera "indiferente" en su fallo que las incidencias hayan sido motivadas directamente por las obras o por otras circunstancias, tales como accidentes, vehículos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. "Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión", subraya.

Asimismo, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra recalca que "no consta en modo alguno que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores con la suficiencia y antelación oportunas".

La empresa, además, deberá asumir el coste de la publicación del fallo de la sentencia, junto con la lista de las 81 incidencias admitidas, en el diario de mayor difusión de España. Los usuarios que hayan sido afectados por alguna de ellas, podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena.

En todo caso, el juzgado no ha aceptado en el fallo establecer los criterios a seguir por Audasa para garantizar el "cese de las prácticas abusivas" ni la exigencia de que la entidad presente al Juzgado un criterio de eliminación del precio del peaje en determinados casos, dado que no "corresponde" al ámbito judicial esta cuestión. Del mismo modo, también ha descartado considerar los hechos como un daño o perjuicio que merezca una compensación superior a la propia devolución del importe pagado.

POSICIÓN DE LA FISCALÍA
Ante esta situación, la Fiscalía ha subrayado la relevancia del fallo judicial al asegurar que supondrá "un precedente en todo el territorio estatal". Así, ha apuntado que, aunque se trata de una sentencia estimatoria parcial, se han contemplado "los principales criterios expuestos" en la demanda presentada.

De hecho, ha incidido en que el juez ha considerado como una "práctica abusiva" el cobro de los peajes de manera íntegra en los casos en los que se produzcan retenciones de relevancia, además de declarar la nulidad de esa práctica y obligar a la empresa a restituir el importe de lo cobrado.

El Ministerio Fiscal también ha remarcado que los términos de la sentencia "coinciden con lo expuesto en el recurso en contra de la personación de la Abogacía del Estado en la causa", puesto que "el auto se ciñe exclusivamente al ámbito de la explotación comercial y la relación entre empresa y usuarios, sin afectar o poner en riesgo las condiciones de la concesión". Además, ha avanzado que analizará "en profundidad" la resolución judicial para decidir "si presenta recurso a algunos de sus puntos".

RESPUESTA DE LOS AFECTADOS
Por su parte, en declaraciones a Europa Press, el presidente de En Colectivo, Diego Maraña, ha considerado como "un hito histórico" que la sentencia haya declarado la "nulidad" del cobro de los peajes de la AP-9 en el puente de Rande durante la realización de las obras.

Además, ha destacado el impacto que tendrá la resolución judicial "de cara al futuro", ya que, según ha apuntado, permitirá que los gallegos "no tengan que asumir" el pago del importe relativo a la utilización de la autopista cuando el servicio no se preste de un modo adecuado.

En este sentido, Diego Maraña ha incidido en que, pese a que el juez no ha contemplado la reclamación de En-Colectivo, que solicitaba que se abonase el doble del coste de los peajes a los afectados en concepto de indemnización, la lectura de la sentencia por parte de la asociación de afectados ha sido "positiva". También ha avanzado que los abogados analizarán el fallo para decidir si se presenta un recurso, aunque, en principio, no se plantea esta medida dado que la resolución judicial ha sido "condenatoria".

Mientras, Adicae ha señalado que la sentencia permitirá que "las prácticas calificadas judicialmente como abusivas no sean objeto únicamente de una mera declaración".

Así, ha resaltado que la devolución de las cantidades cobradas durante las retenciones "supone la aplicación práctica de los derechos de los consumidores y hace que las compañías tomen en cuenta que el abuso sobre los consumidores comporta consecuencias". Asimismo, esta asociación ha avanzado que apoyará y organizará a los afectados que pidan la aplicación del fallo judicial.

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