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El Supremo insta al Estado a indemnizar a Audasa por el 'peaje en sombra' de dos tramos de la AP-9

Ante la modificación que en 2017 se realizó en el sistema de cálculo de tráfico

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Ante la modificación que en 2017 se realizó en el sistema de cálculo de tráfico

La Sala III del Tribunal Supremo ha fallado a favor de Audasa en su contencioso contra el Estado y la Xunta y le ha reconocido el derecho a ser indemnizada por la modificación que en 2017 se realizó del sistema de retribución del 'peaje en la sombra' implantado en 2006 en dos tramos de la AP-9 en Rande y A Barcala, con el objetivo de que fuesen gratuitos para los usuarios.

Con ello, el Alto Tribunal estima el recurso presentado por la empresa, por lo que insta a anular la modificación aprobada por Real Decreto en 2017, a volver a implantar el sistema de cálculo acordado en 2006 y a indemnizar a la empresa por los daños causados.

Audasa estima en casi 5 millones de euros (4,91 millones) las pérdidas que le ocasiona esta modificación sólo en un año y a 482 millones el perjuicio que supondría en el conjunto del periodo que resta de concesión de la vía (hasta 2048), en caso de que no se volviera al sistema de pago original de 2006.

La compañía, a través de su filial Audasa, logra esta sentencia favorable apenas un día después de recibir una en contra, la que un Juzgado Mercantil de Pontevedra emitió el lunes contra por el cobro "abusivo" de peajes en esta misma autopista durante las incidencias ocasionadas por las obras de ampliación del Puente de Rande.

No obstante, en este caso, el Supremo acepta el recurso de Audasa al considerar que la regulación sobre concesiones de autopistas "impide variar el régimen de retribución del contratista" cuando, entre otros supuestos, "se haga depender la retribución de elementos distintos al inicialmente determinado, esto es, el peaje, y con independencia de quien lo pague, si el usuario o las administraciones".

El contencioso tiene su origen en 2006. En ese año, el Estado central, Itínere y la Xunta de Galicia acordaron que dos tramos de la AP-9, los que unen Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, quedaran libres de peaje directo para los usuarios y pasaran a tener 'peaje en sombra'.

Esto es, a partir de entonces, la Administración Central y la Xunta se encargaban de pagar al 50% a Audasa el peaje anual por el tráfico que anualmente contabilizaran estos trazados.

No obstante, en 2017, el Gobierno de entonces consideró que, desde que se quedaron libres de peaje, estos tramos registraban tráficos muy superiores a los que hubiera contabilizado en el caso de que se hubiera mantenido el pago de tasas.

"ENRIQUECIMIENTO INJUSTO"
Para la Administración, ello suponía que la concesionaria estaba registrando un "enriquecimiento injusto". Por ello, aprobó mediante Real Decreto modificar el sistema de cálculo del tráfico por el que pagar el peaje.

A partir de entonces, ya no le pagaría en función del tráfico real, sino por el que se registró en 2005, el año previo al levantamiento del peaje, tras aplicarle la variación al alza o a la baja que experimentara el del resto de la autopista de pago.

La filial del grupo Itínere recurrió esta medida al considerar que se "vulneró el principio de inalterabilidad de los contratos" y que no había desequilibrio económico financiero en la concesión, por lo que "no había motivo para modificar la concesión por inexistencia de causa para ello".

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