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Un juzgado desestima la demanda de un docente para que la Xunta permitiese el uso del castellano en escritos internos

Concluye que la resolución en la que la Consellería de Educación señala que "la regla general es la utilización del gallego" no es recurrible

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Concluye que la resolución en la que la Consellería de Educación señala que "la regla general es la utilización del gallego" no es recurrible

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la demanda interpuesta por un docente del Conservatorio Profesional de Música de la ciudad para que la Xunta permitiese utilizar el castellano y el gallego indistintamente en comunicaciones internas.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, el profesor había sido advertido de "la necesidad de emplear exclusivamente el idioma gallego en cualquier escrito relativo a su desempeño profesional".

Ante esta situación, en junio de 2019 presentó un escrito en el que solicitaba que se reconociese "el derecho a utilizar indistintamente el castellano o el gallego en la redacción de todo tipo de documentos relacionados con el ejercicio de la función docente".

Como respuesta, en septiembre de ese año, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidade de Formación Profesional en Pontevedra señaló que "la regla general es la utilización del gallego en la administración educativa" y que "la utilización del castellano está prevista con carácter excepcional".

Aunque el profesor interpuso un recurso de alzada ante esta resolución, la consellería la declaró "inadmisible" al considerarse que el escrito no representaba "un acto susceptible de recurso administrativo".

DEMANDA
Posteriormente, el docente interpuso ante el juzgado una demanda respecto a esa resolución y el rechazo a la admisión del recurso interpuesto contra el Decreto 79/2010, que regula la prevalencia de la utilización del gallego en las comunicaciones internas, emitido por la consellería.

Así, la sentencia ha indicado que el profesor buscaba que el juzgado dejase sin efecto las resoluciones impugnadas y declarase o condenase a la Xunta a reconocer "el derecho (...) a utilizar indistintamente el castellano o el gallego en la redacción de todo tipo de documentos relacionados con el ejercicio de la función docente".

El juez ha resaltado que "los informes suministrados por la Administración a instancia de los propios interesados o las respuestas a consultas planteadas por los mismos, tienen el carácter de trámite meramente informativo". Por ello, ha subrayado que las contestaciones a las consultas que se efectúen ante la Xunta "tienen carácter de mera información y no generan acto administrativo recurrible de ningún tipo".

Asimismo, el magistrado ha recordado que el docente obtuvo varias contestaciones de la Xunta ante su requerimiento, pero ha apuntado que su contenido no sería susceptible de recurso aunque su destinatario "estuviese disconforme con él o lo considerase incompleto".

En esta línea, ha concluido que, en este caso, "no existe acto administrativo recurrible, por lo que no puede seguirse su declaración de disconformidad a Derecho y, por ende, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada".

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