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El TSXG confirma la condena a cinco años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor en Narón

Destaca que la libertad sexual no puede verse afectada "porque se desarrollen previamente actos propios de una fiesta"

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Destaca que la libertad sexual no puede verse afectada "porque se desarrollen previamente actos propios de una fiesta"

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cinco años de prisión a un hombre de nacionalidad venezolana de 24 años por abusar sexualmente de una menor a la que conoció en un local de ocio nocturno de Narón (A Coruña) en 2017.

La sentencia, que no es firme, ha desestimado el recurso presentado contra la resolución de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que estableció que tres de los años de la pena de cárcel se cumplirán en España, mientras los dos restantes se sustituirán por la expulsión del hombre del país y la prohibición de regresar duranta una década.

Además de la pena de prisión, la sentencia impuso al varón la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante nueve años, así como el abono de una indemnización de 27.700 euros a la misma.

Los magistrados han destacado que "la declaración de la víctima no parece que sea incorrecta si se parte de que admite su propia dificultad en el recuerdo de lo sucedido" y han resaltado que no se han advertido las "contradicciones que el apelante pretende" en su testimonio. Además, han señalado que "el consumo de sustancias alcohólicas" por parte de la menor, "el proceso de deambulación con él" y "el hecho de que no disponía de su teléfono" permiten concluir que "no había aceptación alguna de la situación por su parte".

El tribunal ha rechazado la prueba pericial que buscaba a acreditar el coeficiente intelectual inferior a la media del recurrente y su incidencia sobre el consentimiento de la víctima. "No queda claro cuál es el ámbito del error que invoca el apelante, salvo que pretenda sostener que, a la vista de su coeficiente intelectual, era incapaz de comprender que la relación sexual debía de ser consentida o, en otro caso, que formaba parte del total desarrollo de la 'noche de marcha salvaje'", han razonado los magistrados.

LIBERTAD SEXUAL COMO BIEN JURÍDICO
Sin embargo, el TSXG ha rechazado este planteamiento al aludir a que "la libertad sexual es un bien jurídico que no puede entenderse, nunca, ensombrecido porque se desarrollen previamente actos propios de una fiesta" y "menos aún entender que las relaciones sexuales no consentidas forman parte igualmente de la misma".

En este sentido, los jueces han apuntado que "la tesis del recurso se aproxima a que las circunstancias de la noche 'de marcha' no justifican pero si posibilitan relaciones sexuales" como la reseñada, "cuyo consentimiento, parece, vendría de la propia participación en nochesde este tipo". No obstante, han concluido que no es posible la aceptación de este planteamiento dado que el consentimiento "ha de ser específico para cada relación".

En esta línea, han concluido que la situación, en la que mediaban "alcohol y sustancias estupefacientes", provocaba que resultase "másnecesario un consentimiento expreso por actos propios o expresiones que ni aparecen en el sumario ni se acreditaron en el plenario".

Asimismo, el tribunal ha remarcado que "ni al amparo del error en la valoración de la prueba, ni al hilo de la presunción de inocencia" sería viable la sustitución de la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida.

Mientras, el TSXG ha apuntado que correspondía "verificar si el análisis probatorio se ha desarrollado adecuadamente en función de los principios constitucionales y procesales" y ha apuntado que "no existe predeterminación del fallo", así como que a los hechos probados no se han añadido "elementos ajenos al acervo probatorio".

HECHOS PROBADOS
El TSXG ha recordado que la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña consideró probado que los hechos tuvieron lugar el 26 de febrero de 2017 sobre las 9,00 horas. Así, el joven contactó con la menor, que tenía 17 años en ese momento y se encontraba "en estado de aguda intoxicación etílica" debido al consumo de bebidas durante la noche, en un 'pub' de Narón.

Posteriormente, el procesado, "perfectamente consciente de la grave y evidente merma de la capacidad psicofísica" de la joven por su embriaguez la condujo a un descampado con el pretexto de acompañarla a su casa. Además, "aprovechando el estado de la menor y la acusada diferencia física entre ambos", la besó, la tocó "reiteradamente por el cuerpo" y tuvo relaciones sexuales con ella con penetración.

Sobre las 13,15 horas, la víctima fue encontrada en compañía de este hombre, que portaba su teléfono móvil, lo que hacía "imposibles las comunicaciones" con ella o las que esta "quisiera emprender". La madre de la menor denunció los hechos y esta se personó en la causa una vez cumplida la mayoría de edad.

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