#Claves de la semana

Trabajadores de Alcoa se reúnen este martes para abordar nuevas movilizaciones y una convocatoria de huelga indefinida

El comité de empresa de Alcoa San Cibrao se reúne este martes, 11 de agosto, en asamblea para abordar nuevas movilizaciones y para tratar la situación en la que se encuentran tras finalizar sin acuerdo el proceso de consultas del ERE.

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Un trabajador de Alcoa habla a través de un megáfono durante una concentración en apoyo al comité de empresa de la planta de San Cibrao momentos antes de su reunión con la dirección de Alcoa España para negociar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

El comité de empresa de Alcoa San Cibrao se reúne este martes, 11 de agosto, en asamblea para abordar nuevas movilizaciones y para tratar la situación en la que se encuentran tras finalizar sin acuerdo el proceso de consultas del ERE.

La reunión será a partir de las 15,00 horas delante de los locales de del comité de empresa en el complejo de San Cibrao, en un encuentro en el que, entre otras cuestiones, se abordará la posibilidad de iniciar una huelga indefinida.

Para esta cita, el comité llama a participar con el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para evitar contagios por coronavirus.

Esta asamblea se convoca después de que la semana pasada la empresa diese por rotas las negociaciones a falta de la firma de las actas finales de desacuerdo del proceso de consultas del despido colectivo de 534 trabajadores en la planta de aluminio de A Mariña.

Los trabajadores insisten en que no se paren las cubas y se amplíe la negociación del ERE durante seis semanas para que se abra un proceso de venta la inversor interesado, Liberty House.

Según figura en la regulación de despido colectivo, transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión.

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los empleados afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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