#Claves de la semana

El Supremo condena a quince jóvenes por difundir videos íntimos de una joven de Ordes

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de A Coruña que condenó a penas de entre siete meses y un año y nueve meses de prisión a los quince jóvenes que difundieron un vídeo íntimo sin autorización de la autora que se había grabado a ella misma. 


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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de A Coruña que condenó a penas de entre siete meses y un año y nueve meses de prisión a los quince jóvenes que difundieron un vídeo íntimo sin autorización de la autora que se había grabado a ella misma. En una sentencia la Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza los recursos interpuestos por trece de los condenados contra la resolución de la Audiencia Provincial que impuso dichas penas por un delito de revelación de secretos con la atenuante de dilaciones indebidas.



La Audiencia declaró probado que la joven, que tenía 21 años en el 2004, grabó un vídeo íntimo suyo en Ordes (A Coruña) y creó cuatro archivos para descargar la grabación en su ordenador. Añadió que después borró las imágenes y las envió a la papelera de reciclaje, aunque nos las eliminó de su equipo, y posteriormente llevó su ordenador a una tienda de informática del municipio coruñés de Ordes para que le pusieran una copiadora de discos compactos.


El principal acusado, que trabajaba allí como informático, sin el permiso de la propietaria, recuperó los cuatro archivos e hizo copias que repartió entre los otros condenados, que lo difundieron por el pueblo y a través de internet. Según los hechos probados se repartieron copias en la piscina municipal y se hicieron proyecciones en la cocina de una bodega, en una gestoría y en las dependencias de Protección Civil y Bomberos de Ordes.


Alertada por unas amigas, la víctima denunció los hechos en la Guardia Civil y se vio obligada a cambiar de residencia, además de sufrir daños psíquicos, según la resolución. La sentencia del Supremo explica que en el contexto en el que se produjeron los hechos, una pequeña localidad donde todos se conocen, la realización de actos de divulgación del archivo constituye «una conducta que desde el contexto cultural es tenida como afrenta a la intimidad del sujeto perjudicado».



A pesar de todo no irán a la cárcel


Ni el técnico informático que robó el vídeo del ordenador de la víctima y lo empezó a repartir entre sus amigos, ni el tabernero que lo expuso a sus clientes, ni el de protección Civil que lo emitió en las instalaciones municipales, ni el que lo reprodujo en la piscina del concello, ni siquiera quien colgó los videos en internet para que se pudieran ver desde San Salvador al último pueblo de la Patagonia irán a la cárcel ya que carecen de antecedentes y la pena es inferior a dos años de prisión.

Ante lo que nos parece una verdadera barbaridad, nosotros nos hacemos una solo pregunta: ¿Es eso justo?


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