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El Constitucional esgrime "interferencia en las personas" para mantener la suspensión de las medidas de vacunación

El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime (TC) vigencia del apartado de la Ley de Salud de Galicia que contemplaba la vacunación obligatoria de la población, y señala que puede suponer una "intervención corporal coactiva" ajena a la voluntad de los ciudadanos, según ha informado este viernes el órgano de garantías.

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El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado este jueves la apertura de la autocita para vacunarse destinada a los adolescentes de 16 a 19 años. Ya arrancó este jueves  la vacunación en Santiago con los menores de 29 años.

El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime (TC) vigencia del apartado de la Ley de Salud de Galicia que contemplaba la vacunación obligatoria de la población, y señala que puede suponer una "intervención corporal coactiva" ajena a la voluntad de los ciudadanos, según ha informado este viernes el órgano de garantías.

Sin esperar a agotar el plazo de los cinco meses máximos de suspensión que puede imponer el TC antes de revisar la medida, se levanta sin embargo el veto que pesaba de forma cautelar sobre otros preceptos que habían sido también recurridos por el Gobierno, como los que permiten a la Xunta ordenar cofinamientos y cuarentenas.

El artículo que sigue en suspenso mientras se resuelve sobre el fondo es el número 5 del artículo 38.2 b) de la Ley que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunaciónobligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles --cualquiera, no sólo el covid-19-- en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse.

Razona que la obligación mencionada en el precepto que obligatoria, que supone una interferencia en las personas que afecta directamente al derecho garantizado por el artículo 15 de la Constitución.

Se trataría además de una medida irreversible y que se aparta de la actual Estrategia Nacional de Vacunación contra el COVID-19, acordada en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional Salud, que establece la voluntariedad de la vacunación contra dicha enfermedad infecciosa.

El TC señala también sobre este punto que optar ahora por el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.

El artículo se mantenía 'congelado' desde el pasado mes de abril, cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de un artículo en el que se incluía la obligatoriedad de la vacunación. Regula, textualmente, el "sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas".

El Ejecutivo de Sánchez recurrió el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa

Por el contrario, el Tribunal Constitucional sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha Ley. En este listado se incluyen medidas de control de las personas enfermas, cuando fuera procedente, como el aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

También el sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado y medidas de control de las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas, como el sometimiento a una cuarentena en el domicilio o en otro lugar adecuado para tal fin.

QUÉ SE ENTIENDE POR CUARENTENA
A estos efectos, según la Ley gallega se entenderá por cuarentena la restricción de las actividades y la separación, de las demás personas que no están enfermas, de una persona respecto a la cual pueda tenerse razonablemente la sospecha de que estuvo o haya podido estar expuesta a un riesgo para la salud pública y sea una posible fuente de propagación adicional de enfermedades, de acuerdo con los principios científicos, las pruebas científicas o la información disponible.

El TC levanta también la suspensión que pesaba sobre el sometimiento a observación o a medidas de vigilancia del estado de salud, a examen médico o a pruebas diagnósticas de personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad transmisible de que se trate o de personas respecto a las cuales existan otros indicios objetivos de que puedan suponer un riesgo de transmisión de la enfermedad.

Igualmente se restablecen, hasta que exista sentencia sobre el fondo, las medidas de control del entorno inmediato de las personas enfermas o de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas, así como de las zonas afectadas. A estos efectos, se entenderá por zona afectada aquellos lugares geográficos en los cuales sean necesarias medidas sanitarias de control de la propagación de la enfermedad.

Respecto a todas ellas, el auto señala -al contrario de lo que opina la Abogacía del Estado, que solicitó mantener la suspensión de todos los preceptos-, que nada hay en el precepto impugnado que autorice a interpretar que se excluye la intervención judicial para el caso de que se adopten esas medidas que conlleven restricciones a los desplazamientos y agrupaciones de personas. "La eventual adopción de estas medidas preventivas y la ejecución de las mismas quedan en todo caso sujetas a los requisitos y límites que la Constitución impone", añade el auto.

En su recurso, el Gobierno entiende que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.

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