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El TSXG anula la multa de la Xunta al Ayuntamiento de Vigo por el control de la concesionaria durante la sequía de 2017

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por la Xunta contra la sentencia que declaró nula la sanción que le impuso al Ayuntamiento de Vigo por una infracción grave relacionada con el control sobre la concesionaria de abastecimiento de agua durante el período de sequía de 2017.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por la Xunta contra la sentencia que declaró nula la sanción que le impuso al Ayuntamiento de Vigo por una infracción grave relacionada con el control sobre la concesionaria de abastecimiento de agua durante el período de sequía de 2017.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el alto tribunal gallego ha eximido al Ayuntamiento del pago de los 10.500 euros que le impuso el Ejecutivo autonómico por una infracción grave relacionada con la falta de control sobre la gestora del servicio municipal de aguas y ha impuesto a la Xunta el pago de 1.000 euros en concepto de costas.

En concreto, los magistrados han apuntado que se ha comprobado que el Ayuntamiento y la concesionaria realizaron actuaciones en conjunto "para atajar o paliar los efectos de la sequía en 2017", como el refuerzo del seguimiento de la presa de Eiras. También se solicitó a Augas de Galicia la reducción del caudal ecológico y se continuó la toma de muestras y la realización de analíticas, cuyos resultados se trasladaron a la Consellería de Sanidade.

Del mismo modo, la sentencia ha apuntado que se recogieron muestras junto a inspectores de sanidad y que los técnicos municipales mantuvieron reuniones con los de la concesionaria para estudiar la situación y ejercer un control continuado. Además, ha resaltado que las técnicas del laboratorio municipal respecto de la remisión mensual de boletines y el "constante contacto telefónico con los responsables de Consellería" permiten concluir que "el Ayuntamiento siguió tomando las muestras, sin desplazar exclusivamente sobre la concesionaria el control de la calidad del agua".

Adicionalmente, los jueces han afirmado que al haberse puesto "los medios para buscar soluciones" desde el Ayuntamiento "no se incurrió en la infracción sancionada". Por ello, han concluido que "no considerándose la ausencia de control" sobre la concesionaria imputada al Ayuntamiento, "no procedía la imposición de la sanción", por lo que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno gallego.

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