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Galicia prorroga hasta el día 26 el certificado Covid en hospitales y residencias y limitación de comensales

El TSXG avala el uso del documento para "proteger a personas especialmente vulnerables" porque "el riesgo de transmisión es elevado"

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Archivo - Varias personas en la terraza de un bar en A Coruña.

El TSXG avala el uso del documento para "proteger a personas especialmente vulnerables" porque "el riesgo de transmisión es elevado"

La Consellería de Sanidade ha decidido prorrogar hasta el próximo 26 de marzo la petición del certificado Covid para acceder en los hospitales con ingreso y en las residencias sociosanitarias, así como la limitación de comensales por mesa en los locales de hostelería.

Así lo ha confirmado este viernes el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, a preguntas de los medios tras la firma de los acuerdos de gestión del Sergas con las siete áreas sanitarias gallegas, tras lo que ha sido remitida la autorización del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para prorrogar la exigencia del certificado Covid en hospitales y residencias hasta el día 26 y publicado el Diario Oficial de Galicia bis con las dos órdenes relativas a ambas medidas en vigor.

"Vamos a mantener de momento, la petición del certificado en esos ámbitos vulnerables, tanto en los centros hospitalarios con ingreso como en los sociosanitarios", ha explicado el titular de Saniade.

Al respecto, el TSXG justifica que ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la Comunidad gallega, hasta el próximo 26 de marzo, la obligación de presentar el certificado Covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.

Los magistrados consideran que la "existencia relevante del riesgo dentro del territorio de Galicia" justifica "genéricamente la adopción de medidas que puedan reputarse idóneas para contener la transmisión del virus". También incide en que las medidas propuestas son "adecuadas" para los entornos que establece la orden de la Xunta porque en ellos se concentran "personas especialmente vulnerables".

En el auto, asimismo, destaca el alto tribunal que las medidas suponen la forma "menos lesiva" de compatibilizar "la salvaguarda de la vida y la salud con el ejercicio de otros derechos como el de reunión o acceso a determinados espacios cerrados y el derecho a la intimidad personal y a la vida familiar, propios de la visita a seres queridos internados en esos centros".

Además, indican los jueces en la resolución que cualquiera de las alternativas al certificado de vacunación está "fácilmente disponible para el ciudadano, de manera que el sacrificio de acudir a cualquiera de ellas para la realización de las actividades condicionadas parece razonable".

Los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Xunta conllevan "la restricción en grado mínimo de derechos fundamentales, un sacrificio tenue del derecho con relación a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud".

La Sala puntualiza en el auto que, si bien la situación epidemiológica de Galicia determina "un riesgo de transmisión del virus decreciente", según el informe presentado por la Consellería de Sanidade, los valores continúan "elevados". "Además del daño intrínseco que causa a la población afectada, sigue ocupando significativos recursos del sistema público de salud de Galicia", subraya.

Al respecto, en una orden publicada en el DOG, recogida por Europa Press, un informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública cita que "sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que continúe siendo de aplicación el deber de cautela y protección, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos".

Sanidade justifica que el mantenimiento de las "medidas cualificadas" consistentes en la exhibición del certificado Covid para el acceso a los centros hospitalarios de las visitas y acompañantes de los pacientes hospitalizados, así como para visitantes y acompañantes a centros sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con discapacidad, "continúa resultando necesario, adecuado y proporcionado al fin perseguido, que no es otro que el de controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad como la Covid-19, altamente contagiosa, respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad".

Y matiza que ello "limitando la aplicación de la medida a aquellos espacios en los cuales se encuentra población con patologías que requiere cuidados sanitarios especializados o en situación de especial vulnerabilidad".

"De este modo, en la situación actual, ponderando la incidencia que la exigencia del certificado supone en los derechos fundamentales con la evolución epidemiológica, no se considera necesario implantar de nuevo la eficacia de la exigencia del certificado Covid en otros ámbitos y actividades en las cuales venía siendo de aplicación, como en las de hostelería y restauración, ocio nocturno, albergues turísticos, actividades de juego, centros o instalación deportivas cerradas o en piscinas cubiertas, así como para el acceso a eventos multitudinarios o aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para su consumo durante los mismos", matiza.

AUTOPROTECCIÓN
De este modo, incide en que "resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de manos, distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en ambientes con mucha gente, especialmente en espacios cerrados".

A ello suma la "limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados" y, "especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la Covid-19".

Con respecto, a la única restricción en vigor en la hostelería de Galicia en las dos últimas semanas, el conselleiro de Sanidade ha señalado que la Xunta ha decidido "mantener ese límite de 10 y 20 en interior y exterior", respectivamente.

EVOLUCIÓN
Según publica la Xunta en otra orden en el DOG extraordinario publicado en la tarde de este viernes, recogido por Europa Press, "la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19".

El informe que se detalla en el DOG refleja que "se observa un descenso en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad excepto para el de 12 a 19 años". También incide en un descenso progresivo de las tasas de hospitalización en planta y en la UCI, así como de las defunciones. Y resalta que la variante Ómicron "es la predominante".

Por tanto, el informe de las autoridades sanitarias recomienda, debido a los datos epidemiológicos y asistenciales, "el mantenimiento para toda Galicia de las medidas de prevención y control de la pandemia vigentes en la actualidad con el objetivo de consolidar el descenso de las tasas de incidencia y disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema sanitario".

Con todo, Comesaña ha matizado que seguirán "viéndolo cada 15 días", tras haber sido prorrogadas las medidas en vigor en Galicia hasta las 00,00 horas del 26 de marzo.

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