#Claves de la semana
JORNADAS DE LA AGASAP, EN LA ESTRADA (PONTEVEDRA)

Eloy Velasco descarta ceñir mafias a "malos sin corbata", ya que "cuatro políticos" pueden ser "organización criminal"

Advierte que los delitos de corrupción son "difíciles de probar" y critica que las penas "no compensan" su "gravedad social"



|

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha apostado este martes por no limitar la atribución de grupo criminal a "mafias" de "malos sin corbata", ya que, ha señalado, "cuatro políticos" o "dos políticos y dos funcionarios" que lleven a cabo, por ejemplo, cohecho o malversación de fondos públicos pueden ser también considerados "organización criminal".


Velasco, que ha participado en A Estrada en unas jornadas sobre reformas en materia penal, ha asegurado que es "uno de los pocos" jueces partidario de esta atribución. "Aunque cada vez tengo más partidarios", ha explicado.


En su intervención, el juez ha lamentado que la interpretación que de esta situación se hace desde el Tribunal Supremo sea tan "limitada", dado que, en su opinión, en ocasiones se cumplen los requisitos para esta tipificación. "Cuando en España se introducen por primera vez los delitos de organización criminal, todo el mundo está pensando en mafias y en malos sin corbata y sin traje; yo estoy pensando en malos que pueden ser alcaldes, políticos, economistas...".


Para que se de esta circunstancia, ha apuntado el magistrado de la Audiencia Nacional, tiene que darse el propósito criminal de las acciones, la permanencia en el tiempo y el "reparto de papeles", algo a lo que pueden llegar "cuatro políticos" inmersos en "delitos de corrupción" y no únicamente "mafias".


El punto más controvertido de esta tipificación es el que exige que la organización criminal "ataque el orden público" para añadir al "delito acompañante" esta infracción. En este ámbito, Velasco ha pedido a los agentes que reflejen cuando las operaciones para destapar una trama de corrupción "necesitan de cauces policiales y procesales no normales, como escuchas o pinchazos telefónicos".


"Lo que hace esto es ponérnoslo mucho más difícil y, creo, pone en riesgo el sistema judicial y policial, por lo que habrá otra cosa que penar y ataca el orden público", ha sentenciado.


En el marco de la Operación Púnica y en consonancia con su discurso este martes, Eloy Velasco envió a prisión a finales del pasado año al exsecretario general del PP de Madrid, Francisco Granados, y al empresario David Marjaliza, atribuyéndoles, entre otros delitos, el de pertenencia a una organización criminal.


CORRUPCIÓN


En su intervención en las jornadas, Eloy Velasco ha analizado los delitos que abarcan la corrupción pública y privada en España, un problema "difícil de probar" y que, aun cuando se condena, sus penas "no compensan" la "gravedad social" del delito.


Así, Velasco ha hablado del "cohecho", el delito de "soborno" que se da tanto para el que lo ofrece como para el que lo recibe en el ámbito público y que puede tener un objetivo concreto, como es el caso de un regalo para conseguir cierta concesión; o abstracto, por el simple hecho de ocupar un cargo, como "los trajes de Camps".


Por otra parte, el juez se ha referido al fraude relacionado con intereses patrimoniales de la Administración, un delito "especialmente grave" una vez superada la concepción de que "el dinero público no es de nadie". "Después de las crisis los ciudadanos han empezado a ver que les duele más este, que es de todos, que el propio", ha sentenciado.


El tipo de fraude que "más se da", ha dicho Velasco, es aquel que se produce abusando de la función pública de forma "concertada" con quien va a defraudar y que ha ejemplificado con "alcaldes y concejales que se ponen codo con codo con las empresas para redactar los pliegos que luego se van a ofertar en licitaciones".


Sobre la malversación de caudales públicos, el juez Velasco ha recordado que no se limitan únicamente a dinero, y que se consideran agravados si superan los 50.000 o los 250.000 euros. La cantidad, ha aclarado, se estima sumando diferentes apropiaciones, dado que "quien malversa lo suele hacer a poquitos".


Finalmente se ha referido al tráfico de influencias alegando que es necesario que exista "presión" para que un nombramiento o adjudicación motivado por intereses particulares se considere este delito. "La mera sugerencia o recomendación de que se nombre a una determinada persona para un puesto no está penada", ha recordado Velasco, que ha lamentado que esto produzca en ocasiones "impunidad" del delito. Por otra parte, ea aceptación de esta presión, la prevaricación, "es un delito sin pena", dado que " la pena es sólo la inhabilitación".

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE