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El TSXG confirma la sentencia que rechazó la petición del alcalde de Oleiros de presidir el Consorcio As Mariñas

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Oleiros frente al rechazo, por parte del Consorcio As Mariñas, de que el alcalde de ese municipio fuera nombrado presidente de la entidad.

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Oleiros frente al rechazo, por parte del Consorcio As Mariñas, de que el alcalde de ese municipio fuera nombrado presidente de la entidad.

También pedía que se traspasaran las funciones de secretaría, intervención y tesorería al Ayuntamiento de Oleiros y que se iniciaran las actuaciones para adscribir a esta entidad local al personal que prestaba servicios en el consorcio.

En la sentencia, según informa el TSXG, los magistrados explican que "no se discute que el Consorcio As Mariñas no fue capaz de reformar sus estatutos para adaptarse a la ley --que ahora es la del sector público de 2015--", pero indican que ello no implica otorgar las tres peticiones que a ese consorcio le dirigió el alcalde del Ayuntamiento de Oleiros.

El tribunal subraya, en cuanto a quién tendría que presidir la entidad, que se trata "de una cuestión propia de su autoorganización", lo cual se incluye "en el artículo siete de los estatutos, que en este extremo estaban vigentes al no contradecir la norma superior". Por ello, concluye, al igual que la sentencia de primera instancia, que "no podría presidir el consorcio, de forma automática, el alcalde del Ayuntamiento de Oleiros".

"Y también se tiene que compartir la conclusión de la juzgadora de instancia de que el hecho de que esta entidad local fuera la de adscripción no significaba que se le traspasaran a sus funcionarios del cuerpo nacional las funciones de secretaría, intervención y tesorería", recalcan los magistrados en la resolución.

En ella, añaden que, por el mismo motivo, "tampoco se podía acceder a la tercera petición de que se iniciaran las actuaciones para adscribir al Ayuntamiento de Oleiros al personal que prestaba servicios en el consorcio". Contra el fallo del TSXG, que impone al Ayuntamiento de Oleiros el pago de hasta un máximo de 1.000 euros en costas, cabe presentar recurso de casación.

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