#Claves de la semana

Cheque anticrisis de 200 €: plazos, requisitos y dónde solicitarla a partir de este miércoles

Moncloa anunció que del 15 de febrero, que es ese miércoles, hasta al 31 de marzo de 2023 se podrá solicitar cheque pago único. Más de cuatro millones de familias con ingresos anuales inferiores a 27.000 euros y patrimonio neto inferior a 75.000 euros se pueden beneficiar de la ayuda de emergencia para compensar la inflación que está encareciendo bienes de primera necesidad como, por ejemplo, alimentos y energía.


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La subvención la pueden cobrar  asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo, siempre  que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.

 

La tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo en España en enero de 2023 ha sido del 5,8%, es decir, una décima más que en diciembre. Esto indica que los precisos siguen creciendo, pero en menor medida que en meses anteriores.

 

 

Pan en un supermercado en Santiago con precios tras la bajada del IVA
Pan en un supermercado en Santiago con precios tras la bajada del IVA

 

 

A partir del próximo miércoles 15 de febrero, las familias con menos recursos podrán solicitar el cheque de 200 euros (anunciado por Pedro Sánchez el 27 de diciembre de 2022) para tratar de mitigar los efectos económicos de la guerra de Ucrania.

 

Esta ayuda está pensada para personas físicas con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y que tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de ese año. En la página web de la Agencia Tributaria se habilitará un apartado para gestionar estas peticiones.

 

Quedan fuera de los perfiles que pueden acceder a esta ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

Las ayudas podrán pedirse hasta el 31 de marzo y serán abonadas mediante transferencia por parte de la Agencia Tributaria.

 

¿Quién puede cobrarla?

Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.

No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.

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