#Claves de la semana

La "inquiokupación", o como hay que declarar el alquiler en la Renta aunque el iniquilino no pague

La campaña del impuesto del IRPF 2023 empieza el martes de la próxima semana. Uno de los puntos más polémicos afecta a los alquiladores de propiedades, que deben incorporar todos los ingresos declarados en el contrato y que suelen pueden deducir una parte de los impagos bajo determinadas condiciones. Una verdadera "indefensión", se quejan.
 


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Independientemente de que los inquilinos estén al día o no de los pagos mensuales de alquiler, los propietarios están obligados, por ley, a declarar los ingresos por alquiler en su declaración de la renta. | RODNAE PRODUCTIONS

Apenas quedan unos pocos días para que de comienzo la temporada de la declaración de la renta 2023. Concretamente, el 11 de abril se abrirá el plazo para presentar las facturas y el ejercicio de las actividades de 2022 a la sede digital de la Agencia Tributaria. El plazo para presentar la declaración vía telefónica será a partir del 5 de mayo y para aquellos que lo quieran hacer presencialmente las solicitudes darán inicio el primer día de junio

 

Sea como fuere, muchos contribuyentes albergan dudas en torno a la declaración de los ingresos percibidos por rentas de alquiler, en casos de impago. El director de Estudios y portavoz de Pisos.com, Ferran Font, ha señalado que "los propietarios están obligados, por ley, a declarar todos estos ingresos en su declaración de la renta", independientemente de que el inquilino pague mensualmente su alquiler o no lo haga

 

En este sentido, Font ha alertado del surgimiento y la peligrosa expansión del movimiento de la inquiokupación, que hace referencia a inquilinos que firman un contrato de alquiler de manera totalmente legal, pero que, al poco tiempo, dejan de pagar la renta y empezar a contraer deudas con su arrendatario. El director de Estudios de la inmobiliaria ha detallado que la práctica no es exclusiva de los inquilinos más vulnerables, sino que "está siendo asimilada por personas que, aun teniendo recursos económicos para pagar, prefieren no hacerlo aprovechando las debilidades del sistema".  

 

El experto inmobiliario ha señalado que "cuando se produce un impago, suele abrirse una negociación con la esperanza de que todo vuelva a la normalidad, pero si no se abre un proceso judicial, hay que declarar por unos ingresos que no se han percibido".  

 

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¿SE TIENEN QUE DECLARAR LOS IMPAGOS?

 

En general, el dinero que recibes por alquilar una propiedad se considera una ganancia de tu inversión en bienes inmuebles. Por lo tanto, debes declararlo en tu declaración de impuestos y se suma a tus otros ingresos. Dependiendo de cuánto dinero hayas ganado en total, es posible que debas pagar impuestos adicionales que pueden ser del 19% al 47%.

 

Sin embargo, tal y como señala el experto inmobiliario, si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede considerar la deuda como "saldo dudoso", y por ende, deducirlo como un gasto necesario para la obtención de rendimientos siempre y cuando estén justificados. En propias palabras de Font: "El propietario podrá únicamente declarar la renta como gasto en aquellos casos en los que, pasados seis meses de la primera gestión del cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial". 

 

"Nos encontramos ante una situación de indefensión que no hace más que expulsar a los propietarios del mercado del alquiler", apunta Font y añade que "cuando más necesaria es la oferta, mayores son los problemas que se encuentran los propietarios, con fenómenos como la creciente inflación, la limitación del 2% o la ya citada inquiokupación". 

 

El director de Estudios de Pisos.com aconseja conservar toda la documentación que acredite la existencia de deudas y recomienda poner en conocimiento a un gestor de la situación para intentar sacarle el mayor rédito a la situación e intentar cobrar las deudas. 

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