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La Audiencia Provincial de Pontevedra condede la custodia de dos niños a sus abuelos maternos ante el desinterés de los padres

Se trata de una sentencia pionera en España, pues es la primera vez que se otorga la custodia a los abuelos sin habérsele retirado la patria potestad previamente a los padres


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Abuelos 1
Archivo - Imagen de recurso de unos abuelos con sus nietos

La Justicia ha otorgado, por primera vez en España, la guarda y custodia de unos niños a sus abuelos, sin que los padres hubiesen fallecido, ni estuviesen en prisión, sin que los niños se entrontrasen en situación de desamaparo y sin habérsele retirado previamente la patria potestad a los padres. La guarda y custodia se otorga normalmente solamente a los progenitores tras un divorcio o separación, como contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Según ha informado el medio Confilegal, en este caso, se ha condico la guarda y custodia a los abuelos por tres razones: el desinterés de los padres, el no ejercicio de la custodia por parte de la madre y porque los abuelos ya ejercían la custodia de facto.

 

Este caso, que tuvo lugar en Pontevedra, lo ha llevado la abogada Manuel Blanco Jiménez, especializada en Derecho Civil y Penal.

 

La Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pontevedra, aunque, según indica Confilegal, no se incluye el nombre de la localidad, para proteger a los menores.

 

En un primer momento, el Juzgado inadmitió a trámite la demanda de los abuelos maternos de los menores, porque la ley procesal española no contempla la posibilidad de que unos abuelos reclamente directamente la custodia cuando la ostenta la madre, como era en este caso.

 

La abogada se alzó contra el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En el recurso de apelación alegó que la madre no ejerce la función de la custodia, sino que la ejercían de hecho los abuelos, y que hay un Derecho internacional que solamente vela por el interés del menor.

 

Posteriomente, los magistrados de la Sala de lo Civil dieron la razón a la abogada y directaron un auto ordenando al juzgado de primera instancia que admitiera la demanda y estudiara el fondo del asunto. Enetendían que existía legitimación, ya que prima el interés superior del menor, reconocido en todos los Convenios relacionados con los menores.

 

El Juzgado condenó además a los progenitores a pasar a los abuelos una pensión de 500 euros de alimentos para los menores y regula un régimen de visitas limitado para los padres.

 

“Los abuelos nos expusieron cuando acudieron al despacho que tenían bastante temor porque la hija tiene un desequilibrio emocional, que con el tiempo se está agravando, y que los amenaza últimamente con que les tengan preparados para que en cualquier momento, cuando ella diga, se los entreguen”, relata a Confilegal la abogada del caso.

 

“La madre de los pequeños se vio muy afectada por el divorcio y empezó con depresión, que derivó en desequilibrios emocionales, que sus padres percibían que se estaban agravando y tenían temor”, apunta Manuela Blanco Jiménez.

 

Los padres de la joven “sufrían, como es lógico, al ver a su hija en esa situación, que encima con el tiempo empeora”, y la progenitora acudía con menos frecuencia a visitas que promovían los abuelos.

 

“Al cabo de los años, ella empezó a proferir amenazas a sus padres, por distintas vías de comunicación, de que se iba a llevar a los niños —ella tenía la custodia y podía hacerlo—. Y ante esa situación, los abuelos, con todo el dolor de su alma, tuvieron que presentar una demanda contra su hija y contra el otro progenitor para conseguir la custodia”, relata la letrada.

 

Por su parte, la abogada indicó también que el padre de los hijos "no quería saber nada" de ellos.

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