#Claves de la semana

La ley del 'solo sí es sí' provoca la liberación de 12 condenados por delitos sexuales

La lista ha pasado de 65 a 87 en un solo día después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que ha rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que ha revisado en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre.


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Archivo - Juzgados de Santiago de Compostela
Archivo - Juzgados de Santiago de Compostela

El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' ha ascendido a al menos 87, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Un total de 12 personas han sido desde entonces excarceladas y las últimas rebajas han trascendido este viernes y se han producido en seis comunidades autónomas.

 

La lista ha pasado de 65 a 87 en solamente un día, después de que la Audiencia de Córdoba comunicase que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que ha revisado en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, que entró en vigo el pasado 7 de octubre.

 

Desde la Audiencia de Córdoba han precisado que en dos de dichas condenas se han rebajado dos años de prisión a cada penado. En otras se trata de un año y en algunas, de varios meses.

 

Otras tres rebajan han sido en Castilla-León, en la Audiacia de Zamora concretamente. De igual forma, Galicia ha registrado tres rebajar más: dos en la Audiencia de Pontevedra y una en la de A Coruña.

 

Euskadi, por su parte, ha sumado dos rebajas este viernes. La Audiencia de Álava ha rebajado de 12 a 7 años la pena de prisión a dos mujeres condenadas por agresión seuxal a otra mujer en la cárcel. Durante la misma jornada, la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria ha modificado la pena de prisión en dos varones por tentativa de agresión sexual, rebajándola de 5 años a 3 años y 11 meses.

 

La última rebaja computada corresponde a Cantabria, donde se han rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión que se le impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro, con le que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.

 

EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Esta misma semana, el Tribunal Supremo ha fijado la obligatoriedad de la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral del Libertad sexual, por se "más favorable" al reo. Lo ha hecho en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este pasado miércoles.

 

El Alto Tribunal ha tenido que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó así a 9 años de cárcel, frente a los 10 que pedía la Fiscalía, a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

 

Los magistrados elevaron las penas desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla-León, después de eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y la madurez entre los condenados y la víctima.

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