El trabajador sufrió un accidente de coche y tras su recuperación se encontró con la carta de despido, alegando que los informes previos al siniestro apuntaban a bajo rendimiento. Una excusa que no le ha valido en segunda instancia a uno de los mayores grupos de seguridad privada de España. Ahora debe readmitirlo y pagarle una indemnización.
La ley garantiza el derecho de los trabajadores a desconectar fuera de su horario laboral y durante sus períodos de descanso, así como durante las vacaciones y otros períodos de ausencia laboral. Algo que la empresa de vigilancia de Securitas no respetó, a tenor de la interpretación de un fallo del TSXG difundida por la central Alternativa Sindical.
El Tribunal Supremo ratifica la condena a la empresa de seguridad, dando así la razón a la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.