#Claves de la semana

Lito, el creador de la Orquesta Panorama, inocente de un juicio, pendiente de otros dos

La Sección número dos de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado el fallo absolutorio para el mayor empresario de espectáculos de orquestas de Galicia, Ángel Martínez Pérez --más conocido como 'Lito'--, y otras dos personas acusadas --Manuel Álvaro V.M. y Miguel Ángel G.S.--, de dos delitos contra la Hacienda Pública.

|

'Lito', conocidoc omo 'el rey de las orquestas', es inocente de dos delitos contra Hacienda, ratifica la Audiencia Provincial, pero tiene otras dos causas pendientes con la Justicia


Su avogado confía en anularlas con los defectos de forma que ya tumbaron el presente proceso


La Sección número dos de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado el fallo absolutorio para el mayor empresario de espectáculos de orquestas de Galicia, Ángel Martínez Pérez --más conocido como 'Lito'--, y otras dos personas acusadas --Manuel Álvaro V.M. y Miguel Ángel G.S.--, de dos delitos contra la Hacienda Pública.


Ratifican la absolución por delito de fraude para el mayor empresario de orquest

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra los había absuelto ya en febrero de 2018 --en un fallo con fecha del 21--, al quedar anulados los registros practicados por funcionarios de la Agencia Tributaria, y ahora la Audiencia Provincial, según recoge la sentencia de 5 de febrero de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica esta sentencia, al desestimar los recursos presentados por Fiscalía y la Abogacía del Estado.

LOS REGISTROS NO SE HICIERON BIEN
La sentencia del Juzgado de lo Penal número uno señaló que durante los cinco días en los que estaban autorizada la Administración pública a entrar y registrar los dos domicilios de las siete personas jurídicas, entre ellos la sede de 'Espectáculos Lito' en Caldas de Reis (Pontevedra), los funcionarios "debieron ser más cautos a la hora de identificar, clasificar, recoger y discriminar la documentación a intervenir".

"O no adoptaron, o por lo menos no consta en la causa, que hubieran adoptado ningún tipo de medidas que permita decidir si los archivos informáticos, la contabilidad analítica, las hojas de cálculo, los registros de caja extracontable, las bases de datos de las fiestas, las hojas de excel con información adicional, la documentación administrativa recogida en faxes enviados y recibidos y en documentos escaneados ...) son los mismos que se utilizaron para elaborar el llamado informe de delito", apunta el fallo del Juzgado de lo Penal.

Es más, la sentencia apunta que "no consta como se recogieron ni como se conservaron para garantizar su integridad y evitar cualquier tipo de alteración o manipulación". A mayor abundamiento, añade que "debieron detectar que parte de la (documentación) que recogían no pertenecía a las entidades investigadas, sino a tres personas físicas".

Concretamente, el registro estaba limitado a una serie de sociedades: Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa. Además, únicamente la investigación estaba vinculada a unos impuestos, IVA y sociedades de los años 2009 a 2012.

RATIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA
Pues bien, la Audiencia señala que aunque se podría admitir en el ámbito administrativo "la validez y eficacia de los hallazgos casuales" para motivar un nuevo procedimiento de inspección, "no todo vale", puesto que la práctica del registro "debe realizarse en forma idónea y proporcionada, excluyéndose requisas generales e indiscriminadas de aquello que sea manifiestamente ajeno a la investigación".

Además, sostiene que las partes que han recurrido "no aportan argumento alguno" acerca de que los datos contenidos en los documentos intervenidos y referidos a los acusados, de forma directa o indirecta, "descubrieran hechos susceptibles de calificarse como infracción tributaria grave".

Así las cosas, la Audiencia Provincial coincide con el juzgado de lo penal en que "los funcionarios de la Agencia Tributaria deberían haber dado cuenta del registro al juzgado que lo había autorizado, no como una formalidad legal, sino como una garantía constitucional", con el fin de que ese juzgado "ponderase la proporcionalidad en la injerencia" con la intervención del material que afecta a terceros.

Por otra parte, la Audiencia Provincial considera que se "infringieron las garantías mínimas legales" y, entiende, "constitucionales" en los registros. La falta de levantamiento de una acta relacionando la documentación intervenida junto con la falta de comunicación del resultado del registro a la autoridad judicial "supera el marco de la infracción de la legalidad ordinaria, para conformar una quiebra sustancial en el control de la fuente de prueba que, de ser admitida, vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías".

DELITOS Y JUICIO EN DICIEMBRE 2017
Fiscalía pedía, para cada uno de los acusados, dos años y tres meses de prisión por cada uno de los delitos tributarios de los años 2011 y 2012 de la Orquesta Filadelfia y una multa de 280.000 y 310.000 euros por los delitos tributarios de los años 2011 y 2012 respectivamente, lo que hacía un total de 590.000 euros.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que los acusados de forma conjunta y solidaria deberían abonar a la Hacienda Pública estatal la cantidad de 284.314,50 euros, más los intereses legales.

El juicio tuvo lugar entre el 19 y el 21 de diciembre de 2017. Durante su celebración pasaron varios testigos que, en sus declaraciones, según figura en la sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra, indicaron en su mayoría que cobraban en efectivo, en algunas ocasiones acompañado de nómina y en la propia sede de Representaciones Lito en Caldas.

En esa primera sentencia, el juez apunta que, de la vista oral "se desprende la existencia de una clara relación entre los tres acusados y la orquesta Filadelfia". "No en vano aparecen los tres como titulares al 33% de la denominación 'Orquesta Filadelfia' y así consta en la oficina de patentes", agrega.

De hecho, llama la atención sobre que la oficina de Caldas "es más que una intermediaria entre las orquestas y las comisiones de fiestas", puesto que "no deja de resultar extraño que la inmensa mayoría de Los músicos y técnicos relacionados con la orquesta Filadelfia vinieran cobrando su sueldo todos los meses en la llamada oficina de representación", o que incluso el sueldo recibido en efectivo "fuera acompañado de una nómina en la que aparecía el nombre de 'Espectáculos Lito'".

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA PARA OTRAS DOS CAUSAS
Tras este fallo, sobre el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el abogado de 'Lito', Carlos Seoane (CCS Abogados), ha destacado, en declaraciones a Europa Press, que ha hecho hincapié en que la sentencia deja "muy clara" que los registros fueron "inconstitucionales" y que todo lo que se "haya adquirido" en ellos "no se puede usar como prueba".

Ángel Martínez Pérez tiene todavía dos juicios pendientes, uno sobre la declaración de IRPF e IVA --entre los años 2009 y 2013-- y sobre la sociedad de representación --entre 2009 y 2010--.

En ambos casos, la defensa del empresario de las orquestas invocará la sentencia y el fallo de la audiencia en las cuestiones previas, puesto que sostiene que están "viciados" por estos mismos registros --del que partieron el resto de piezas judiciales--. Así, espera un "efecto dominó" y que decaigan el resto de procedimientos, que afectan a agentes y representantes artísticos.



Orquestapanoramagalicia

Actuación de la Orquesta Panorama, creada por Lito, pero a la que ya no representa



relacionada ¿Cuál es la mejor orquesta de Galicia?
relacionada El creador de la Panorama se enfrenta a 35 años de prisión
Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE