#Claves de la semana

La inscripción en el Registro Civil ya es posible desde el complejo hospitalario de Ferrol

Las criaturas que nazcan en el complejo hospitalario universitario de Ferrol ya pueden ser inscritos en el registro civil en el propio centro. El Hospital Arquitecto Marcide es el tercer centro hospitalario público de Galicia en activar, esta misma semana, la instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, en el marco de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

 

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Las criaturas que nazcan en el complejo hospitalario universitario de Ferrol ya pueden ser inscritos en el registro civil en el propio centro. El Hospital Arquitecto Marcide es el tercer centro hospitalario público de Galicia en activar, esta misma semana, la instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, en el marco de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.



Si el bebé nació en las instalaciones del complejo, las madres o sus parejas, si así lo desean, pueden realizar la solicitud de inscripción en el Registro Civil en el servicio de admisión, en cita previa, en el vestíbulo del hospital, de lunes a viernes (laborables), y de 9,30 a 13,30 horas. También pueden optar por realizar esta inscripción en el propio Registro Civil antes de 10 días desde el parto.



REQUISITOS Y ESPECIFICIDADES DE LA NORMA



Para realizar la solicitud de inscripción, tal y como se refleja en la norma, deberán cumplirse una serie de requisitos como inscribir el bebé entre las 24 y las 72 horas tras el nacimiento. Además, solo podrá inscribirse en el Registro Civil de Ferrol (lugar de nacimiento del bebé), o de la localidad de empadronamiento de los progenitores en todo el territorio nacional. En el caso de no ser así, deberá realizarse como hasta ahora.



Junto con esto, deberá estar decidido el nombre del bebé; indicar una dirección donde se remitirá la inscripción definitiva realizada por el Registro Civil; y aportar la siguiente documentación necesaria: el Documento Nacional de Identidad (DNI) del padre y de la madre; el certificado de nacimiento, que le facilitan en el centro hospitalario; y el libro de familia o certificado de matrimonio.



Esta normativa recoge diversos supuestos. En caso de que el estado civil de la madre sea soltera, tiene una serie de opciones. Si desea inscribirlo con el apellido de su pareja, la solicitud deben realizarla ambos progenitores juntos, y no es necesario el libro de familia o certificado de matrimonio.



Si desea inscribirlo con los apellidos de la madre, y en su mismo orden, la solicitud puede realizarla la progenitora, o un declarante, familiar o amigo, que se responsabilice por escrito de la información facilitada en la solicitud. En este supuesto, no serán necesarios ni DNI del padre, ni el libro de familia o certificado de matrimonio.


Se especifican igualmente los casos en los que no es posible la solicitud de inscripción en el hospital, y por tanto deberá hacerse como hasta ahora en el propio registro civil, en los 10 días siguientes al parto.

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