#Claves de la semana

​El Constitucional no considera discriminatorio que retiren el derecho a voto a discapacitados intelectuales

Rechaza admitir a trámite un recurso de amparo presentado por un matrimonio gallego cuya hija está incapacitada para votar.


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El Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un matrimonio gallego que solicitó que su hija con discapacidad intelectual y bajo su custodia pudiera ejercer el derecho al voto. El Ato tribunal no aprecia discriminación en el procedimiento por el cual una persona incapacitada judicialmente no puede votar.


Los padres solicitaron la incapacitación parcial de su hija, reconocida en una sentencia de 2014, que le privó del derecho de sufragio activo, argumentando el "sustancial desconocimiento de aspectos básicos del sistema político y del régimen electoral y la constatada influenciabilidad".


Recurrieron esta decisión judicial en el Tribunal Supremo, que desestimó la petición en marzo de 2016, y, como consecuencia de esto, la Fiscalía solicitó el amparo del Constitucional.


ARGUMENTOS


Entre los argumentos jurídicos del auto del TC, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que la definición "amplia" del concepto de 'discapacidad' de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad --"cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que pueda impedir la efectiva igualdad"-- debe distinguirse de la 'incapacidad' definida por el Código Civil --"enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma"--.


Los magistrados del TC argumentan que no se "priva del derecho a voto a los discapacitados como grupo o por razón de cualquier discapacidad" y recuerdan que son los órganos judiciales los que tienen la función de decidir sobre la restricción del voto de manera individualizada, "en razón a las concretas circunstancias de cada persona", analizadas en informes médico-forensenses.


VOTO PARTICULAR


El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Adela Asua, que considera que el Constitucional debería haber estimado el recurso de súplica promovido por el Ministerio Fiscal y asegura que "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad".


También lamenta que el TC se remita a la jurisprudencia del Supremo y no resuelva el problema propiamente constitucional que se planteaba ante la "posible incompatibilidad" del artículo 3.1 b) y 2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con el artículo 23.1 de la Constitución Española.


MÁS DE 80.000 PERSONAS


Más de 80.000 personas con discapacidad intelectual, que cuentan con una sentencia judicial de incapacidad total, no pueden votar. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) sigue sin modificarse pese a la advertencia de Naciones Unidas.


En 2008, el Estado español ratificó la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que obliga a cambiar la ley electoral bajo la premisa de que "ninguna persona por razones de discapacidad puede ser privada de este derecho fundamental". Tres años más tarde, en 2011, la ONU examinó a España para comprobar el nivel de adaptación de más de 90 normativas a la Convención y advirtió al entonces Gobierno socialista de que no había hecho los deberes en materia electoral.


En octubre de 2013, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad solicitar al Gobierno que elaborara una propuesta de reforma electoral en el plazo de seis meses. Sin embargo, dos años después, del Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha salido ningún informe al respecto.


FRUSTRACIÓN EN EL CERMI


"Recibimos esta sentencia con profunda desolación y tristeza. Nuestros derechos por enésima vez se ven arrojados a la cuneta de la vida en comunidad", apuntan desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que sostienen que la "mala práctica de la justicia constitucional" hace "más necesaria que nunca" la modificación con urgencia la legislación electoral para que todas las personas con discapacidad gocen de su derecho fundamental al voto, hoy negado en España.


Asimismo, sostienen respecto al derecho de voto, que el TC mantiene un enfoque "antediluviano" en la consideración de las personas con discapacidad, "como seres débiles, frágiles e influenciables, sometidos a instancias ajenas a sí mismas, que no pueden ejercer sus derechos como cualquier otro miembro de la comunidad, y sanciona su privación".


MAROTO CRITICA EL FALLO


El vicesecretario sectorial del PP, Javier Maroto, ha cuestionado la decisión del Tribunal Constitucional en una entrevista en la Cadena Ser, asegurando que le ha dejado "muy sorprendido". Ante esta situación, Maroto ha defendido la posición del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con quien se reunió antes de la elaboración del la Ponencia Social del PP.


"En esa reunión humildemente aprendí que es incompatible que una persona tenga la capacidad, sin pasar un examen, de ir en una lista electoral para su pueblo y después decirle que para poder votar se tiene que pasar un examen", ha indicado el vicesecretario popular quien ha confesado "no estar de acuerdo con la situación actual".

relacionada Más de 96.000 personas con discapacidad intelectual no pueden votar
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