Los servicios jurídicos de Cespa filial de Ferrovial, eje de un proceso judicial en el que están inmersos medio centenar de políticos, empresarios, técnicos y funcionarios de la Diputación de Pontevedra, la Delegación de la Xunta, el Ayuntamiento de Vigo, la Autoridad Portuaria y el Concello de Nigrán, han llevado a sus últimas instancias su cruzada contra la Consellería de Facenda por el pago del impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.



El fallo del Supremo se concretó el pasado mes de enero desestimando el recurso de casación de Cespa. El meollo de la cuestión está en Compostela. Para El Tribunal Económico Administrativo, el contrato firmado por Cespa con el Ayuntamiento de Santiago, relativo al servicio de mantenimiento y reposición de zonas verdes se retribuye mediante un canon, en certificaciones mensuales, incluido el IVA, pactándose incrementos sucesivos, sin que exista transmisión o cesión de un derecho de naturaleza pública o administrativa, por lo que no concurre el hecho imponible el hecho imponible del impuesto, en tanto que es el ayuntamiento quien realiza la prestación a los consumidores finales, por más que la prestación material la realice la empresa. No lo ve así ahora el Supremo, que dicta su sentencia como unificación de doctrina, en función de los argumentos expuestos por el gabinete jurídico de Cespa.



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