Hay cambios en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. La Administración pretende que los trabajadores se puedan ahorrar el trámite obligando a los empresarios a consultar telemáticamente.

 

Otra novedad es que se aclara que los médicos podrán fijar revisiones más cortas de las previstas en principio para cada enfermedad, en función de las características del paciente.

 

El ministro Escrivá en una foto de archivo de EP

 

Los trabajadores ya no tendran que entregar la baja temporal en las empresas donde trabajan. Esta es una de las grandes novedades en clave laboral que entrarán en vigor este 2023 una vez esta medida se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Esto se aprobó en el último Consejo de Ministros del año, vía Real Decreto que introduce modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

 

Así, los médicos únicamente emitirán la copia del parte de la baja para el empleado, de modo que la compañía deberá acceder a ella de forma telemática.

 

Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida "con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud".

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