#Claves de la semana

Pequeño triunfo judicial de las eólicas al inadmitirse cautelares contra 5 parques

El TSXG tiene soliviantada a la patronal eólica por cuatro sentencias de este año que anulan las autorizaciones de cuatro parques. Ahora, dicta que no va anular cautelarmente por la vía de urgencia otros cinco permisos, como le pedían ecologistas. Es un alivio para los empresarios, pero está por ver qué sentencia dicta el tribunal.


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Archivo - Parque eólico
Archivo - Parque eólico EP


La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido cinco autos en los que deniega las medidas cautelares urgentes solicitadas por Ecoloxistas en Acción para que se suspendiesen las autorizaciones administrativas previas y de construcción de los proyectos de los parques eólicos de Serra do Faro, Vilartoxo, Monte Festeiros, As Penizas y Reboiro.

En ninguno de los casos la Sala ha apreciado "la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte", es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, ha decretado que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista.

 

 

 



Los magistrados explican en cada uno de los autos que la entidad nada ha alegado "sobre la concurrencia de circunstancias que amparen la tramitación urgente" que reclama y que podría justificar la tramitación de los incidentes inaudita parte. De esta forma, los jueces destacan que la ley exige "que se den circunstancias de especial urgencia".

Esto supone "efectuar una motivación que justifique que proceda en el caso concreto el sacrificio del principio de contradicción, es decir, como se viene señalando por la jurisprudencia, se requiere que se hagan constar circunstancias que pongan de manifiesto que, en el caso de seguir la tramitación ordinaria del incidente, la adopción de la medida cautelar resultaría ineficaz".

Además, subrayan que también debe tenerse en cuenta que las resoluciones por las que se concedieron las autorizaciones administrativas previas y de construcción, cuya suspensión se reclama, son del mes de abril de 2023; y las resoluciones que denegaron las suspensiones cautelares en vía administrativa --no judicial--, del mes de junio.

"Han transcurrido ya varios meses desde la primera y más de un mes desde la segunda, sin que se hubiera solicitado por la demandante, con anterioridad, la tutela cautelar ante esta jurisdicción, y sin que nada alegue sobre el inicio de las obras o que sea inminente ese inicio, precisamente en este mes de agosto, por existir algún indicio de ello", explica el TSXG en los autos, contra los que no cabe presentar recurso.

 

Manifestación a las puertas del edificio de la Xunta, en San Caetano, de cientos de personas convocadas por la Coordinadora Eólica Así Non!
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INADMISIÓN
El TSXG también ha emitido otro auto en el que ha inadmitido la solicitud de medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Petón do Lobo, consistente en la suspensión de la resolución de 23 de abril de 2023 por la que la Xunta otorgó autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro.

El alto tribunal indica que, sin entrar a valorar ninguna otra cuestión sobre la tutela cautelar suscitada, procede la inadmisión de la solicitud porque no consta que haya interpuesto un recurso contencioso-administrativo previo ni al mismo tiempo que pidió la medida cautelar. La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso.

En otro orden de cosas, la Asociación Galega de Consumidores eUsuarios (Acouga) ha denunciado la existencia de "presiones" al TSXG por parte de la Asociación de Empresas Eólicas (AEE), en relación a un comunicado emitido por esta, "por las sentencias contrarias a la instalación de determinados parques eólicos". En concreto, cree que se busca "presionar" para que se atiendan sus demandas.

 

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