El Supremo avala que los autónomos gallegos deduzcan el IVA de los suministros cuando trabajen en casa

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que miles de autónomos en Galicia puedan deducir el IVA de la luz, el agua o el internet utilizados en su vivienda si destinan parte de ella al ejercicio profesional. La decisión supone un revés para Hacienda y podría tener un fuerte impacto en la situación fiscal de quienes trabajan desde su domicilio.


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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos dura
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos dura

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los empresarios y autónomos que desarrollan su actividad en su domicilio a deducir el IVA correspondiente a los suministros proporcionales al espacio del hogar en que trabajan.   Hasta ahora, la Agencia Tributaria había denegado de manera sistemática esta deducción, obligando a los contribuyentes a acudir a los tribunales pese a que el mismo gasto sí era admitido en el IRPF. Con esta decisión, el Alto Tribunal fija doctrina y unifica un criterio que afecta directamente a un número cada vez mayor de profesionales que trabajan desde casa, una situación especialmente común en Galicia desde la pandemia.

 

El origen del litigio se encuentra en una empresa dedicada a los servicios jurídicos que operaba desde la planta baja de una vivienda de dos pisos. Tras varios recursos desestimados por Hacienda y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el caso llegó al Supremo, que concluyó que “unos mismos hechos no pueden considerarse existentes para un tributo e inexistentes para otro”, obligando al Fisco a admitir las deducciones proporcionales de los suministros. En este caso, el tribunal estimó deducible el 50% del IVA asociado a luz, agua y gas, al corresponderse con la mitad del inmueble destinada a la actividad profesional.

 

La magistrada Sandra María González de Lara Mingo subrayó que negar la deducción supondría un contrasentido jurídico, dado que la normativa de IRPF ya reconoce la posibilidad de atribuir gastos de vivienda a una actividad profesional. El fallo, por tanto, asienta una base legal sólida para que miles de contribuyentes puedan reclamar lo mismo ante la Agencia Tributaria.

 

Galicia, una comunidad con miles de afectados

En Galicia, donde los autónomos representan más del 20% del tejido productivo, la sentencia puede tener un impacto considerable. Muchos profesionales gallegos, especialmente en sectores como la abogacía, la arquitectura o las nuevas tecnologías, trabajan desde su propia vivienda y pagan facturas de suministros elevadas. Hasta ahora, la mayoría de ellos no podían desgravar el IVA de los gastos asociados a su despacho o área de trabajo, lo que generaba un agravio con respecto a quienes alquilan locales profesionales.

 

El Tribunal recuerda que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente. El profesional deberá delimitar en metros cuadrados la parte de la vivienda dedicada a la actividad económica y mantener dentro de ella todos los elementos vinculados al trabajo, como mobiliario, ordenador o impresoras. Solo de este modo será posible aplicar la deducción proporcional del IVA en las declaraciones trimestrales sin riesgo de sanción posterior.

 

Efectos colaterales sobre otras deducciones

El fallo llega en un momento en que el Consejo para la Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reclamado actualizar las deducciones y reducciones fiscales, muchas de ellas congeladas pese al aumento de la inflación. En un reciente informe, el organismo advierte de la necesidad de adaptar los importes de las deducciones del IRPF y de simplificar los requisitos que deben cumplir los autónomos para justificar sus gastos ante el Fisco.

 

El documento remarca las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia en sus relaciones con Hacienda, especialmente cuando deben acreditar el uso profesional de determinados bienes como vehículos, teléfonos o suministros domésticos. El Consejo subraya que la complejidad normativa provoca litigios frecuentes y un elevado coste administrativo, una situación que se reproduce con fuerza en comunidades con alta presencia de autónomos como Galicia.

 

En paralelo, desde el entorno empresarial gallego se considera que la sentencia del Supremo podría aliviar la presión fiscal sobre los pequeños negocios, aunque el proceso de justificación ante la administración seguirá siendo exigente. Algunas asociaciones de autónomos han anunciado que estudiarán el alcance práctico de la resolución para coordinar reclamaciones ante Hacienda en los próximos meses, mientras el Ministerio todavía no se ha pronunciado sobre si adaptará su criterio a la nueva doctrina judicial.

 

Un precedente con efecto inmediato

En la práctica, la resolución del Supremo no crea una deducción nueva, sino que reconoce un derecho que ya debía aplicarse en coherencia con el resto del marco tributario. A partir de ahora, los autónomos gallegos podrán incluir el IVA correspondiente a los suministros del área profesional de su vivienda, siempre que puedan justificarlo. 

 

Además, esta interpretación se extiende a la declaración de la Renta, donde también son deducibles las rentas del alquiler o parte de las cuotas hipotecarias cuando la actividad se realiza en el propio inmueble. El dictamen supone un paso más en la modernización del criterio fiscal hacia los nuevos modelos laborales, en los que el teletrabajo y la economía digital ganan terreno

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