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La Audiencia de Pontevedra absuelve a un hombre de un delito de abusos contra su hija adoptiva por falta de pruebas

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado contra su hija adoptiva ante las dudas sobre la credibilidad de la versión ofrecida por la supuesta víctima.

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado contra su hija adoptiva ante las dudas sobre la credibilidad de la versión ofrecida por la supuesta víctima.

En su sentencia, difundida este martes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y contra la que cabe recurso de apelación, los magistrados del tribunal pontevedrés determinan que, al no existir pruebas más allá del testimonio de la propia denunciante, los análisis periciales aprecian carencias en la "solidez" de sus declaraciones.

La supuesta víctima, nacida en Etiopía, fue adoptada en el año 2011 por una pareja de Vigo. Denunció a su padre adoptivo por someterla a supuestos abusos sexuales, con tocamientos e insinuaciones, de forma continuada durante años, aprovechando especialmente los momentos en los que la madre no se encontraba en casa porque residía de lunes a viernes fuera del domicilio familiar.

Ante la falta de pruebas, los magistrados de la Audiencia provincial pontevedresa concluye que la versión de la denuncia no presenta "solidez" en sus declaraciones incriminatorias al apreciar "cambios sustanciales de unas a otras".

Así, añaden que estas afirmaciones no cuentan con "la concreción y consistencia" para "desvirtuar" como única prueba directa el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado.

De este modo, también aprecian como insuficientes para sustentar una posible condena las pruebas pruebas testificales y periciales practicas durante el juicio.

"La prueba principal y directa, consistente en la referida declaración de la víctima, no permite llegar a ese grado de certeza necesario que es exigible para poder dictar una sentencia de condena", concluyen los magistrados.

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