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Abogados gallegos remarcan que el TJUE fija en cinco años la reclamación de gastos hipotecarios a partir de la nulidad

El despacho Pérez-Lema Avogados e Consultores subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fija en cinco años el plazo de reclamación de gastos hipotecarios a partir del momento en el que es firme la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula.

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El despacho Pérez-Lema Avogados e Consultores subraya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fija en cinco años el plazo de reclamación de gastos hipotecarios a partir del momento en el que es firme la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula.

En un comunicado, recuerda que así lo definió el pasado jueves el organismo judicial europeo en relación con dos cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona y el Tribunal Supremo. Así, se amplía el plazo para los clientes afectados reclamen la devolución de estos gastos.

Y es que el TJUE dictamina que el periodo de cinco años para la prescripción comience a considerarse una vez exista un resolución judicial firme. Para el tribunal, es este momento en el que el consumidor conoce de manera indudable la irregularidad de la cláusula y, por tanto, puede ejerce sus derechos.

No obstante, indica que la única excepción es que el banco pueda acreditar que con anterioridad el consumidor tenía conocimiento de abusividad de la cláusula.

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